Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / CAPÍTULO III TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Artículo 248.- Tratamiento de aguas residuales El tratamiento de aguas residuales consiste en el servicio que contrata el prestador de servicios de saneamiento a un proveedor con la fi nalidad que el efl uente o agua residual tratada cumpla con las normas aplicables. (Texto según el artículo 246 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, incorporado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 249.- Condiciones para elaborar la Propuesta El máximo órgano de decisión del prestador de servicios de saneamiento a efectos de autorizar la elaboración del informe que contiene la Propuesta a la que se re fi ere el artículo 114 del TUO de la Ley Marco, verifi ca previamente que se cumplan, al menos, una (1) de las siguientes condiciones: 1. Que se acredite la existencia del dé fi cit del tratamiento de agua residual en cobertura y/o calidad del efl uente. 2. Que el prestador de servicios de saneamiento no se encuentre en la capacidad de ejecutar en el corto plazo las inversiones necesarias para la prestación del servicio de tratamiento de aguas residuales, o se encuentre ejecutando proyectos cuya puesta en marcha esté prevista en el mediano o largo plazo. (Texto según el artículo 247 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, incorporado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 250.- Contenido de la Propuesta250.1. El prestador de servicios de saneamiento elabora la Propuesta, considerando como mínimo lo siguiente: 1. El sustento del dé fi cit en el tratamiento de agua residual mensualizado, considerando la estacionalidad de demanda. 2. La identi fi cación del área o áreas de contribución. 3. La identi fi cación del plazo efectivo del servicio para el tratamiento requerido. 4. El plazo estimado para el inicio de la prestación efectiva del servicio. 5. La identi fi cación del(los) posible(s) lugar(es) de vertimiento o reúso. 6. La estimación de los costos para la provisión del servicio por parte del prestador de servicios. 7. La identi fi cación de(los) punto(s) de interconexión factible(s). 8. Acreditar la existencia de un proyecto, en fase de idea, formulación y evaluación o fase de ejecución, que comprenda el tratamiento de aguas residuales, cuya puesta en marcha esté prevista en el mediano o largo plazo. 9. El sustento de la Propuesta de fi nanciamiento de la contratación del servicio, la que puede efectuarse vía modi fi cación, revisión o incremento de la tarifa, o de la modi fi cación del cálculo de la cuota familiar, según lo determine la Sunass. 10. La identi fi cación de la calidad del agua residual cruda a tratar por punto de interconexión. 11. La identi fi cación de los estándares mínimos de calidad requeridos. 12. Propuesta de la ponderación de factores para la evaluación de las ofertas. 250.2. El informe que contiene la Propuesta debe ser aprobado por el máximo órgano de decisión del prestador de servicios de saneamiento para su presentación a la Sunass; y, en función a la necesidad expuesta en la Propuesta, establece el plazo para el inicio de su implementación, el cual no podrá ser mayor a seis (6) meses contados desde la fecha de la noti fi cación de la opinión favorable de la Sunass a que se re fi ere el párrafo 250.5. del artículo 250 del presente Reglamento. El acuerdo que aprueba la Propuesta debe ser presentado a la Sunass. (Texto según el artículo 248 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, incorporado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) CAPÍTULO IV EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA POR LA SUNASS Artículo 251.- Inicio del procedimiento de evaluación 251.1. Aprobada la Propuesta por el máximo órgano de decisión del prestador de servicios de saneamiento, esta se presenta a la Sunass a fi n que determine su viabilidad técnica y económica, para la emisión de la opinión vinculante. Una vez presentada dicha Propuesta a la Sunass, esta debe publicarse en el portal web del prestador de servicios de saneamiento y de la Sunass dentro de los dos (2) días hábiles de recibida. 251.2. La Sunass revisa de manera integral la Propuesta elaborada por el prestador de servicios de saneamiento, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Capítulo. (Texto según el artículo 249 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, incorporado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 252.- Evaluación de la Propuesta252.1. Presentada la Propuesta por el prestador de servicios de saneamiento, la Sunass emite opinión vinculante en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de su recepción, teniendo en consideración el contenido técnico y económico de la Propuesta. 252.2. Dentro del plazo mencionado en el párrafo precedente, la Sunass realiza, en una sola oportunidad, las observaciones a la Propuesta, en caso las hubiere, las cuales deben ser subsanadas por el prestador de servicios de saneamiento en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notifi cación respectiva, suspendiéndose el plazo señalado en el párrafo precedente. 252.3. De no cumplir el prestador de servicios de saneamiento con subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo antes mencionado, se tendrá por no presentada su Propuesta, dejando a salvo su derecho para volver a presentar una nueva. 252.4. Verifi cada la subsanación de las observaciones dentro del plazo establecido en el párrafo 250.2 del presente artículo, al día hábil siguiente se reanuda el plazo indicado en el párrafo 250.1, correspondiendo a la Sunass emitir opinión vinculante. 252.5. En caso la opinión, debidamente motivada, de la Sunass sea favorable, - el prestador de servicios de saneamiento queda habilitado para iniciar, bajo responsabilidad, dentro del plazo establecido por su máximo órgano de decisión en el acuerdo que aprueba la Propuesta, los actos necesarios destinados a la implementación de la contratación de los servicios de abastecimiento de agua y/o de tratamiento de agua residual. 252.6. En caso la opinión, debidamente motivada, de la Sunass sea desfavorable, corresponde a esta comunicar dicha decisión al prestador de servicios de saneamiento, dejando a salvo su derecho para volver a presentar una nueva Propuesta. (Texto según el artículo 250 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, incorporado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA)