TEXTO PAGINA: 98
98 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por personera de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y confirman en parte la Resolución N° 00793-2021-JEE-PASC/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco RESOLUCIÓN Nº 0753-2021-JNE Expediente Nº EG.2021048374 PASCO - PASCO - YANACANCHAJEE PASCO (EG.2021047770)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de julio de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual del 23 de julio de 2021, debatido y votado el 24 julio del mismo año, el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución Nº 00793-2021-JEE-PASC/JNE, del 15 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE), que determinó sanción en contra de la referida organización política al no cumplir con lo dispuesto en la Resolución N.º 00658-2021-JEE-PASC/JNE, del 19 de mayo de 2021, en el marco de las Elecciones Generales 2021. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe Nº 203-2021-LMBV, del 10 de mayo de 2021, el coordinador de fi scalización del JEE puso en conocimiento que se detectó la difusión de propaganda electoral, conforme al siguiente detalle: Asimismo, concluyó que la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, la Organización Política) difundió propaganda electoral en forma de pintas en predio de dominio público; por lo que habría vulnerado lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N.° 0306-2020-JNE 1 (en adelante, Reglamento). 1.2. En atención a dicho informe, mediante la Resolución Nº 00641-2021-JEE-PASC/JNE, del 12 de mayo de 2021, el JEE admitió a trámite el inicio del procedimiento sancionador en contra de la Organización Política por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento, y trasladó el mencionado informe al personero legal reconocido ante el JEE, a efectos de que presente los descargos correspondientes. 1.3. El 16 de mayo de 2021, la Organización Política presentó sus descargos indicando lo siguiente: • […] habiendo observado pintas de distintos partidos políticos y movimientos regionales en anteriores elecciones (sic) electorales y la que actualmente se lleva, procedimos a realizar la pinta sin tener conocimiento que fuera una estructura de dominio público, solo con el conocimiento y antecedente que anteriormente habían realizado las pintas otras tiendas políticas. […] el partido político nacional Perú Libre procedió inmediatamente a informar a los encargados de campaña para que procedan a borrar las pintas mencionadas, esto con el fi n de ser respetuosos con las leyes electorales y corregir un acto realizado sin intención. 1.4. A través de la Resolución Nº 00658-2021-JEE- PASC/JNE, del 19 de mayo de 2021, el JEE determinó que la Organización Política incurrió en la infracción prevista en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento, además, le ordenó el retiro de aquella propaganda en el plazo de tres (3) días calendario, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imponerle la sanción de amonestación pública y multa, así como remitir copia de los actuados al Ministerio Público. 1.5. Con el Informe Nº 270-2021-LMBV, del 12 de junio de 2021, el coordinador de fi scalización del JEE concluyó: 4.1. En atención a lo dispuesto en la Resolución Nº 00749-2021-JEE-PASC/JNE, correspondiente al Expediente Nº SEPEG.2021047770, se realizó la verifi cación del estado actual de la propaganda electoral en forma de pintas, detallado en el cuadro del punto 3.2, realizada por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre. Como resultado de la fi scalización se comprobó que no ha sido borrada , tal cual se constata con el medio de prueba correspondiente adjunto en los anexos del presente documento. 1.6. Así, con la Resolución Nº 00793-2021-JEE- PASC/JNE, del 15 de junio de 2021, el JEE dispuso lo siguiente: i) determinar sanción contra la Organización Política al no cumplir con lo dispuesto en la Resolución Nº 00658-2021-JEE-PASC/JNE; ii) amonestarla públicamente a través de la lectura de la resolución en audiencia pública y la publicación de una síntesis del pronunciamiento en el diario de mayor circulación de la región Pasco; iii) imponerle multa equivalente a treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y iv) remitir copia de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones. 1.7. El 18 de junio de 2021, la señora personera interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00793-2021-JEE-PASC/JNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. La señora personera solicita se revoque la resolución impugnada en el extremo de declarar nula la multa interpuesta por el JEE. Sustenta su recurso en los siguientes términos: a) El JEE ya determinó sanción contra la Organización Política al no haber cumplido con lo dispuesto en la Resolución Nº 00793-2021-JEE-PASC/JNE, resolviendo amonestar públicamente a través de la lectura de la presente resolución en audiencia pública; no obstante, es innecesaria la imposición de una multa por ser una sanción muy gravosa ante un hecho no existente, que vulnera los principios de proporcionalidad y razonabilidad. b) Bajo el principio de razonabilidad, el Máximo Tribunal Electoral debe entender que en tanto la Organización Política se encontraba concentrada en la defensa de los votos de la segunda elección presidencial del 6 de junio de 2021; cumplió con lo dispuesto por el JEE al borrar las pintas observadas en su momento. c) Conforme al principio de buena fe procedimental y veracidad, solicita se tenga en cuenta el borrado de las pintas materia de procedimiento sancionador, cuyos registros fotográ fi cos fueron incorporados en su escrito de apelación. El 22 de julio de 2021, la señora personera designó a don César Augusto Ramos Hume, para que la represente en la audiencia pública virtual. Asimismo, el 23 de julio del año en curso, la señora personera presentó argumentos para mejor resolver y solicitó la acumulación de los expedientes