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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / correspondientes para el recupero de los fondos públicos derivados del corte de obra, peritaje y/o liquidación. (Texto según la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Sexta.- Rol orientador del Ente Rector Para el establecimiento de los requisitos, condiciones, criterios y demás disposiciones complementarias al presente Reglamento, que emita el MVCS en el marco de sus competencias y funciones, este efectúa la orientación necesaria a los actores involucrados en materia de saneamiento. (Texto según la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Recomposición accionaria automática de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal A partir de la vigencia de la Ley Marco, la(s) municipalidad(es) provincial(es) incorpora(n) automáticamente en su participación accionaria las acciones que correspondían a las municipalidades distritales de su ámbito de su jurisdicción, procediendo a inscribir en el Libro de Matrícula de Acciones de la empresa el nuevo cuadro de accionistas, con la suscripción de la fi rma conjunta del Presidente del Directorio y/o un Director y/o el Gerente General. Sin perjuicio de la inscripción en el respectivo Libro de Matrícula de Acciones de la empresa prestadora pública de accionariado municipal, para efectos de la convocatoria, notifi cación, celebración, quórum de asistencia, quórum de acuerdos y toma de acuerdos en las Juntas Generales de Accionistas a partir de la vigencia de la Ley Marco, se reputa como accionista(s) a la(s) municipalidad(es) provincial(es) con la participación accionaria señalada en el párrafo anterior. (Texto según la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Segunda.- Adecuación, y recomposición de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal La Junta General de Accionistas es convocada por el Presidente del Directorio o por quien corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados desde la vigencia del presente Reglamento, a efectos de iniciar el proceso de adecuación de estatutos y transformación societaria, en cuanto corresponda, bajo responsabilidad. Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la vigencia del Reglamento, deben cumplir bajo responsabilidad, con: 1. Adecuar sus estatutos a las disposiciones contenidas en la presente Ley Marco y su Reglamento. 2. Efectuar la transformación societaria para el caso de las empresas que tengan la forma societaria de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima con Directorio, bajo responsabilidad. 3. Elegir al representante titular y suplente de la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) y solicitar al gobierno regional y a la sociedad civil, remitan el expediente de los candidatos aptos a fi n de que el MVCS evalúe y designe a los representantes titular y suplente del gobierno regional y de la sociedad civil en el Directorio, de acuerdo a la Ley Marco y el Reglamento. La adecuación del Estatuto Social de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal sin perjuicio de los requisitos que señala la Ley Marco, el presente Reglamento y supletoriamente lo dispuesto en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, debe contener, adicional y expresamente como mínimo, lo siguiente: 1. Identi fi cación de las municipalidades provinciales accionistas y ámbito de responsabilidad. 2. Determinación del capital social. 3. Nuevo cuadro de accionistas y su participación accionaria de acuerdo a la Ley Marco y el presente Reglamento. 4. Composición del Directorio. (Texto según la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Tercera.- Saneamiento del patrimonio social de las empresas prestadoras municipales Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal deben sanear los bienes de su propiedad que utilizan para la prestación del servicio a fi n de que sean incluidos en el patrimonio de la empresa, valorizando las obras de infraestructura pública que constituyen los sistemas y procesos de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, recibidas, administradas y/u operadas por estas, así como otros bienes de su propiedad que la Junta General de Accionistas considere, en un plazo no mayor a cinco (5) años contados desde la vigencia del presente Reglamento. Las empresas prestadoras municipales pueden incluir los citados bienes en el capital social de la empresa, para ello, la valorización se realiza de acuerdo a las reglas establecidas en el párrafo 56.2 del artículo 56 del presente Reglamento. La Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS realiza de forma gratuita la valorización de activos en bienes inmuebles a ser efectuada para el prestador de servicios, siempre que la misma sea solicitada por la empresa prestadora pública de accionariado municipal dentro del plazo de cinco (5) años antes indicado. En el caso del aumento de capital, se determina únicamente la emisión de nuevas acciones, y no el incremento del valor actual de las existentes. La distribución de las acciones producto del aumento de capital se efectúa a favor de la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s), de acuerdo a las siguientes reglas: 1. Las acciones respaldadas en los bienes inmuebles, que incluye infraestructura pública afecta a los servicios de saneamiento son distribuidas a favor de la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) donde se ubican territorialmente dichos bienes. 2. Las acciones respaldadas en los bienes inmuebles, que incluye infraestructura pública afecta a los servicios de saneamiento, y que no se encuentran en el ámbito territorial de la(s) municipalidad(es) provincial(es) socia(s), sino en otra provincia no socia, se distribuyen proporcionalmente y de manera equitativa entre los accionistas. 3. Las acciones respaldadas en bienes muebles son distribuidas proporcionalmente y de manera equitativa entre los accionistas. Las entidades públicas involucradas prestan el apoyo necesario a las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal para que valoricen los activos, conforme a lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley Marco. (Texto según la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA y por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Cuarta.- Aplicación de tecnologías no convencionales Los prestadores de servicios de saneamiento se encuentran facultados para emplear las opciones tecnológicas no convencionales aprobadas por el Ente