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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / Rector. En ausencia de la normativa técnica emitida por el Ente Rector, se aplican las tecnologías contempladas en normas internacionales. Para su aplicación, esta debe ser debidamente sustentada por el formulador del proyecto en cuanto a los bene fi cios de su uso, la sostenibilidad técnica, fi nanciera y ambiental que incluya los costos de profesionales especializados y la operación y mantenimiento de la opción tecnológica. (Texto según la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Quinta.- Régimen aplicable entre quinquenios regulatorios Vencido el periodo de vigencia de las tarifas, los servicios son facturados conforme a las tarifas del periodo anterior, mientras no entre en vigencia la resolución tarifaria del periodo siguiente. Siempre que sea necesario para la viabilidad fi nanciera de la Empresa Prestadora, se fi jará una Tarifa Provisional, la que será igual a las tarifas por la prestación de los servicios que se encuentren vigentes al término del último año regulatorio, ajustadas por un factor polinómico o por otra metodología. La Sunass emite las disposiciones para la aplicación del presente artículo. (Texto según la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA) Sexta.- Implementación progresiva del modelo de regulación El modelo tarifario a que se re fi ere el artículo 172 del presente Reglamento se aplicará en forma progresiva en un plazo no mayor a dos (02) años, contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, de acuerdo a lo que establezca la Sunass. (Texto según la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Séptima.- Implementación progresiva de las funciones y competencias de Sunass en pequeñas ciudades y ámbito rural Las disposiciones referidas al desempeño de competencias y funciones en materia de saneamiento en pequeñas ciudades y ámbito rural encargadas a la Sunass se implementan de forma progresiva a partir de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el cronograma señalado por la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Marco. En tanto se apruebe dicho cronograma, los prestadores de servicios y las demás entidades reconocidas en materia de saneamiento continúan ejerciendo las competencias y funciones que antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento venían desempeñando. (Texto según la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Octava.- Integración de prestadores En tanto la Sunass no apruebe la escala e fi ciente, el OTASS queda facultado para realizar acciones de integración de prestadores de acuerdo a las necesidades existentes. (Texto según la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Novena.- Aplicación del Informe Final de Evaluación En tanto la Sunass no apruebe el Informe Final de Evaluación a que se re fi ere el párrafo 91.2 del artículo 91 de la Ley Marco, la priorización e incorporación de las empresas prestadoras al RAT se efectúa de acuerdo a lo señalado en el último Informe Final de Evaluación emitido por el OTASS. (Texto según la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase los siguientes dispositivos legales: 1. El Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, excepto el artículo 26 vigente hasta la modi fi cación del Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba una nueva política y escala remunerativa aplicable al personal de con fi anza de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, o la emisión de un nuevo decreto supremo que lo sustituya, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento. 2. El Decreto Supremo N° 013-2016-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento. 3. El Decreto Supremo N° 009-2014-VIVIENDA que aprueba el Procedimiento para la Aplicación de Aportes No Reembolsables - ANR en los servicios de saneamiento. (Texto según la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) 1986589-3 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Llaylla para financiar actividad en el marco del Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA RPE N° 089-2021-DV-PE Lima, 27 de agosto de 2021 VISTO:El Memorando N° 000899-2021-DV-DATE, mediante el cual la Dirección de Articulación Territorial remite el Anexo N° 01 que detalla la Actividad, Entidad Ejecutora e importe a ser transferido, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional