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99 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / Nº EG.2021048374, Nº EG2021048380, Nº SEPEG2021004798 y Nº EG2021048381. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 1 y 4 del artículo 178 y el artículo 181, respecto a la fi nalidad y las funciones del sistema electoral, señalan lo siguiente: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones 1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales , del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales [resaltado agregado]. […]4. Administrar justicia en materia electoral.[…] Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.2. Los artículos 186 y 187 establecen respectivamente lo siguiente: Artículo 186.- Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden: […] f) Fijar, pegar o dibujar tales carteles o avisos en predios de dominio público, previa autorización del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho predio. […] Artículo 187.- Quedan prohibidos, como forma de propaganda política, el empleo de pintura en las calzadas y muros de predios públicos y privados […]. En el Reglamento 1.3. El numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento tipifi ca la siguiente infracción: Artículo 7.- Infracciones sobre propaganda electoral Constituyen infracciones en materia de propaganda electoral: […] 7.3 Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fi jar o pegar carteles, sin contar con autorización previa. 1.4. La Primera y Segunda Disposición Transitoria señala respectivamente lo siguiente: Primera.- La DCGI es competente como primera instancia, en materia de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, en tanto no se hayan instalado los JEE o en caso de que estos se hayan desactivado, conforme a las disposiciones del presente reglamento. Segunda.- Los expedientes que a la fecha de cierre de los JEE se encuentren en trámite deberán ser remitidos a la DCGI, bajo responsabilidad del secretario del JEE. La relación detallada de dichos expedientes deberá ser consignada en el informe fi nal del JEE. En el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021, en el contexto de Emergencia Sanitaria, aprobado por la Resolución Nº 0363-2020-JNE, del 16 de octubre de 2020 1.5. El numeral 10.1 del artículo 10 dispone lo siguiente: 10.1 El JEE culmina su función jurisdiccional el día en que queda fi rme la última proclamación descentralizada de su competencia, sea esta de la elección presidencial, de congresistas o de representantes al Parlamento Andino. En ese momento termina la función de los miembros del JEE y la prestación de servicios del secretario y asistentes. El JEE debe observar las siguientes reglas y los plazos que se indican en el cuadro: a. Una vez culminado el horario de atención de la mesa de partes el día de vencimiento del plazo para interponer apelación contra la última acta descentralizada de proclamación del JEE, si no se hubiera presentado apelaciones, el JEE levanta un acta de cierre de función jurisdiccional y se desactiva como órgano colegiado. La mesa de partes queda cerrada de fi nitivamente [resaltado agregado]. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.6. La Resolución Nº 3218-2018-JNE, Expediente Nº ERM.2018039601, sobre propaganda electoral, determina lo siguiente: 7. […] Dicho de otro modo, el Jurado Nacional de Elecciones como juez electoral está obligado a administrar justicia, lo cual […] realiza con criterio de conciencia sujetándose a la Constitución, la ley y los principios generales del derecho. Esto implica que el análisis de los casos no pueden ser mecánicos, esto es, causa-efecto; sino que, por el contrario, se debe valorar cada una de las características del caso concreto y aplicar la sanción en mérito a la gravedad del mismo, lo cual implica que el juez electoral puede rebajar aun por debajo del mínimo de lo que impone la norma, siempre y cuando esté plenamente justificado; por lo tanto, teniendo en cuenta el comportamiento que ha demostrado la referida organización política con ánimo de resarcir, se deberá realizar un reajuste en dicha imposición […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En principio es necesario precisar que la propia Organización Política, en su escrito de descargo, presentado por don Yulderson Gustavo Montes Cerrón, personero legal titular reconocido ante el JEE, acepta haber realizado las pintas que fueron reportadas en el Informe Nº 203-2021-LMBV, solicitando además se le brinde el plazo de tres días calendario para ejecutar el borrado correspondiente. 2.2. Dicho reconocimiento expreso resulta válido y sufi ciente para determinar responsabilidad en la citada organización política, lo que acredita la autoría de la infracción electoral tipi fi cada en los artículos 186 y 187 de la LOE (ver SN 1.2.), concordante con el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento (ver SN 1.3.). 2.3. Así, el JEE en la resolución de determinación de infracción concluyó que la Organización Política incurrió en la infracción prevista en el numeral 7.3 del artículo 7 citado, puesto que difundió propaganda electoral en forma de pintas en un muro de contención ubicado en la carretera Pasco a Yanahuanca Km 53 (caso 1) y en la carretera Yanahuanca a Huánuco puente primavera (caso 2), en el distrito de Yanahuanca, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco , sin contar con autorización previa, tomando en consideración los registros fotográ fi cos presentados por el área de fi scalización: