TEXTO PAGINA: 97
97 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / General de la República, bajo cuyo ámbito de control se encuentran los Órganos de Control Institucional de las entidades cuyos Planes Anuales de Control se aprueban por la presente Resolución, se encarguen de supervisar su ejecución. Artículo 3.- Establecer que las unidades orgánicas de línea y los órganos desconcentrados de la Contraloría General de la República, son responsables del cumplimiento del total de metas establecidas en el Plan Nacional de Control 2021. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez esta con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1986534-1 Designan Jefe del Órgano de Control Institucional del Poder Judicial RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 173-2021-CG Lima, 27 de agosto de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 033- 2021-CG de fecha 25 de enero de 2021, se designó a partir del 21 de enero de 2021, a la señora Ana Teresa Pantoja Urizar Gar fi as, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Poder Judicial; Que, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva Nº 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante la Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG, establece que la designación del Jefe del OCI termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) Situación sobreviniente que no le permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b) Renuncia del Jefe del OCI; c) Culminación del periodo de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d) Razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría; e) Separación de fi nitiva; f) Cese por límite de edad; g) Muerte; Que, en ese sentido, por razones de interés institucional resulta pertinente dar por concluida la designación de la señora Ana Teresa Pantoja Urizar Gar fi as en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Poder Judicial; Que, por lo señalado y en el marco de la normativa citada resulta por conveniente disponer las acciones necesarias respecto de la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la entidad mencionada en el considerando precedente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida a partir del 01 de septiembre de 2021, la designación de la señora Ana Teresa Pantoja Urizar Gar fi as, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Poder Judicial. Artículo 2º.- Designar a partir del 01 de septiembre de 2021, al señor Fernando Leonidas Velásquez Velásquez, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Poder Judicial. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información, adopten las acciones de su competencia, a efecto de implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe). Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1986552-1 FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 166-2021-CG REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL Mediante O fi cio Nº 000724-2021-CG/SGE, la Secretaría General de la Contraloría General de la República, solicita se publique la Fe de Erratas del “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional” aprobado con la Resolución de Contraloría Nº 166-2021-CG, publicada en Separata Especial del día 21 de agosto de 2021. DICE:“(...) CAPÍTULO II RÉGIMEN DE NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN SUB CAPITULO I PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN Artículo 102.- Noti fi cación (...)” DEBE DECIR: “(...) CAPÍTULO II RÉGIMEN DE NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN Artículo 102.- Noti fi cación (...)” DICE:“(...) Artículo 117.- Forma de los escritos(...)” DEBE DECIR:“(...) CAPÍTULO III ESCRITOS Y RESOLUCIONES Artículo 117.- Forma de los escritos (...)” DICE:“(...) Artículo 122.- Finalidad de los medios de prueba(...)” DEBE DECIR:“(...) CAPÍTULO IV MEDIOS DE PRUEBA Artículo 122.- Finalidad de los medios de prueba (...)” 1986521-1