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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (versión 6) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000124-2021/SUNAT RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO GENERAL “DEPÓSITO ADUANERO” DESPA-PG.03 (versión 6) Lima, 26 de agosto de 2021CONSIDERANDO:Que con Resolución de Superintendencia Nº 000073- 2021/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (versión 6) que señala las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de depósito aduanero; Que resulta necesario modi fi car el plazo para solicitar el reconocimiento físico de las mercancías amparadas en una declaración de depósito seleccionada a canal de control verde o naranja, para permitir que esta se pueda presentar cuando la mercancía se encuentre en el depósito temporal o depósito aduanero, hasta antes del levante; Que, por otra parte, el artículo 195 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, estipula que la solicitud de recti fi cación se transmite por medios electrónicos y es aprobada automáticamente, salvo los casos previstos por la Administración Aduanera, por lo que se requiere establecer de manera puntual los supuestos en los que esta recti fi cación no es automática; Que debido a la diversidad de mercancías destinadas al régimen de depósito aduanero y las actividades requeridas para su ingreso y recepción, es conveniente precisar la forma de efectuar la transmisión y registro de la información del ingreso del vehículo con la carga al almacén aduanero y de la información del ingreso y recepción de la mercancía; así como fl exibilizar el registro de la conformidad de la recepción de las mercancías; Que a fi n de incorporar las mejoras y cambios antes referidos, corresponde modi fi car el citado procedimiento; Que al amparo de lo previsto en el numeral 3.2 del inciso 3 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerarse innecesario, en tanto facilita el cumplimiento de las obligaciones a cargo del depósito aduanero y de los operadores que participan en el proceso de despacho del régimen de depósito aduanero; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 065-2021/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1. Modi fi cación del procedimiento general “Depósito aduanero”, DESPA-PG.03 (versión 6) Modi fi car el numeral 2 del literal F y el numeral 1 del literal M de la sección VI; los numerales 1, 2 y 3 del literal A3 de la sección VII del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (versión 6) conforme a los siguientes textos: “VI. DISPOSICIONES GENERALESF. CANAL DE CONTROL(...) 2. Los canales de control son: a) Canal verde: no se requiere la revisión documentaria de la DAM ni el reconocimiento físico de la mercancía. b) Canal naranja: la DAM es sometida a revisión documentaria. c) Canal rojo: la mercancía se encuentra sujeta a reconocimiento físico de acuerdo con lo previsto en el procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03. El despachador de aduana puede solicitar el reconocimiento físico de las mercancías de una DAM seleccionada a canal verde o naranja cuando estas se encuentran en el depósito temporal o en el depósito aduanero, hasta antes de otorgado el levante. Si la DAM fue seleccionada a canal verde, el despachador de aduana formula la solicitud a través de la MPV-SUNAT y consigna el código 3092 “Solicitud para reconocimiento físico. (...) M. OTRAS DISPOSICIONES1. Las DAM numeradas bajo la modalidad de despacho anticipado pueden ser recti fi cadas dentro del plazo de quince días calendarios siguientes a la fecha del término de la descarga sin la aplicación de multa, siempre que no exista una medida preventiva dispuesta sobre las mercancías. La solicitud de recti fi cación electrónica de la DAM es de aprobación automática hasta antes del levante de las mercancías, excepto cuando: a) Exista una medida preventiva pendiente dispuesta sobre las mercancías por la autoridad aduanera. b) La unidad de medida asociada a la subpartida nacional (SPN) declarada corresponda al peso o volumen o a una unidad comercial relacionada al peso o volumen. c) La SPN corresponda a mercancías de insumos químicos y bienes fi scalizados (IQBF). d) Se haya registrado alguna incidencia en la conformidad de recepción. e) Se solicite la recti fi cación de un dato distinto a los señalados a continuación: i. Código de tipo de punto de llegada. ii. Número del RUC del lugar del punto de llegada.iii. Código de tipo de lugar de descarga.iv. Código del anexo del lugar del punto de llegada.v. RUC del depósito aduanero.vi. Código del anexo del depósito aduanero.vii. Peso bruto total.viii. Peso bruto por serie.ix. Peso neto total.x. Peso neto por serie. (...)”“VII. DESCRIPCIÓNA. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN(...) A.3 Recepción de la mercancía por el depósito aduanero 1. El depósito aduanero transmite el ingreso del vehículo con la carga al almacén aduanero (IVA) y la información del ingreso y recepción de la mercancía (IRM) en la forma y plazos establecidos en el procedimiento general “Mani fi esto de carga” DESPA-PG.09. Cuando el depósito aduanero no puede transmitir la información del