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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / a penalizar, será determinada en los documentos del procedimiento de selección. 263.6. Los prestadores de servicios de saneamiento, pueden considerar otras penalidades para los servicios de abastecimiento de agua y de tratamiento de aguas residuales, siempre que las mismas sean objetivas, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación. 263.7. Lo dispuesto en el presente artículo se aplica siempre y cuando los incumplimientos sean atribuibles al Contratista. (Texto según el artículo 261 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA incorporado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 264.- Del pago264.1. El pago por la prestación de los servicios contratados se realiza a partir del inicio efectivo del servicio de abastecimiento de agua o del servicio de tratamiento de aguas residuales contratado, según sea el caso, el cual es realizado luego de vencido el ciclo de facturación de los usuarios del servicio de saneamiento, y conforme a la modalidad y periodo(s) determinado(s) en las bases del procedimiento de selección. 264.2. En los contratos materia del presente Capítulo, no se considera la entrega de adelantos. (Texto según el artículo 262 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, incorporado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Emisión de normas complementarias El Ente Rector, mediante Resolución Ministerial, aprueba las normas complementarias necesarias, para la aplicación e implementación del presente Reglamento, incluyendo las que emita en coordinación con las entidades competentes, para la simpli fi cación e integración de los diversos documentos o planes que las empresas prestadoras elaboren. (Texto según la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Segunda.- Normas complementarias En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, la Sunass aprueba las normas complementarias para aplicación e implementación del presente Reglamento, así como para el ejercicio de su función sancionadora, incluida la tipi fi cación de las infracciones e imposición de sanciones. (Texto según la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Tercera.- Fortalecimiento de capacidades a los prestadores de servicios en pequeñas ciudades El PNSU brinda fortalecimiento de capacidades a los prestadores de servicios en pequeñas ciudades, con el objeto de fortalecer su gestión institucional, comercial y operacional, para mejorar en el corto plazo sus indicadores de desempeño y contribuir a la prestación sostenible y de calidad de los servicios de agua y saneamiento a su cargo, en tanto el OTASS asuma progresivamente dicha responsabilidad. El PNSU prioriza el fortalecimiento de capacidades a las pequeñas ciudades que hayan concluido la ejecución de un proyecto integral de agua y saneamiento con fi nanciamiento de dicho Programa Nacional o de otra entidad, en los últimos tres (03) años; así como a aquellas pequeñas ciudades que estén ejecutando un proyecto integral de agua y saneamiento o que tengan programada ejecutarla y que en cualquiera de ambos casos cuente con fi nanciamiento asegurado.Las actividades de fortalecimiento de capacidades se establecen para ser implementadas en periodos de fi nidos que solo pueden ampliarse excepcionalmente con la debida justi fi cación. Dichas actividades están orientadas principalmente a generar las condiciones para que el prestador preste adecuadamente el servicio de agua y saneamiento y que de ser factible técnica, económica y socialmente se le apoye para realizar acciones que favorezcan su integración al ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora, con el objeto de generar economías de escala en la prestación del servicio en bene fi cio de los usuarios. Los criterios de priorización de asistencia técnica señalados en el presente artículo pueden ser modi fi cados por el OTASS según asuma progresivamente la asistencia técnica en pequeñas ciudades. (Texto según la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Cuarta.- Intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para atención de emergencias En aplicación de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Marco, autorícese al MVCS, a través de sus programas, según el ámbito de intervención, para atender emergencias como consecuencia de desastres naturales o situaciones en las que se afecte en forma signi fi cativa los servicios de saneamiento. Para tal efecto, el MVCS puede realizar, en favor de los prestadores de servicios de saneamiento o a su favor, las siguientes acciones: 1. Adquirir bienes y/o servicios que sean necesarios para restablecer los servicios de saneamiento y/o garantizar la continuidad de los mismos. En el caso de adquisición de bienes, estos podrán ser transferidos a favor de los prestadores de servicios del área declarada en emergencia en calidad de donación. 2. Contratar mano de obra cali fi cada y no cali fi cada, en caso la situación lo amerite, que permitan restablecer los servicios de saneamiento y/o garantizar la continuidad de los mismos. 3. Financiar los gastos que los prestadores de servicios de saneamiento incurran para el transporte, operatividad, funcionamiento de sus equipos y maquinarias, incluyendo gastos de su respectivo personal derivados de acciones para la atención de los desastres. Esta disposición incluye la facultad para que los prestadores de servicios realicen las referidas acciones fuera de su ámbito de competencia. Para la atención de la emergencia, el requerimiento de atención de los daños causados en los sistemas que comprenden los servicios de saneamiento, así como los materiales, equipos y servicios necesarios para restablecer los servicios de saneamiento, podrá ser determinado por los Programas del MVCS y/o por los prestadores de servicios de saneamiento. Con el requerimiento respectivo, el Programa competente del MVCS, realiza las acciones para la mitigación de la situación de emergencia en materia de saneamiento. (Texto según la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Quinta.- Intervención en proyectos de obras paralizadas En aplicación de lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Marco, el Ente Rector está facultado para intervenir, previa evaluación, en proyectos de saneamiento ejecutados bajo la modalidad de administración indirecta, obras por contrata o de administración directa, que se encuentren paralizadas, por un periodo superior a un (01) año, fi nanciados o no por este. El programa encargado de la intervención, puede actuar de o fi cio o a pedido de las Unidades Ejecutoras, estableciendo estas última responsabilidades civiles, penales y/o administrativas de los involucrados en la ejecución de los proyectos de inversión, ante el fuero competente, debiendo iniciar las acciones legales