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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / Caso N.° 1 Caso N.° 2 2.4. Luego, el JEE, en la resolución de sanción, concluye que la organización política no cumplió con el retiro de la propaganda, pese a que la primera resolución le con fi rió un plazo para tal efecto, nuevamente tuvo en cuenta las tomas fotográ fi cas alcanzadas con posterioridad por el área de fi scalización: Caso N.° 1 Caso N.° 2 2.5. En ese contexto, si bien existe una relación de causalidad adecuada entre el hecho −colocación de material de propaganda prohibida − y el daño producido −afectación del predio público −, no es menos cierto que la Organización Política habría cumplido totalmente con su obligación de retirar dicha propaganda, siendo posible determinar que hubo voluntad de reparar el daño ocasionado, por lo vertido de las tomas fotográ fi cas ofrecidas en su escrito de apelación, conforme se muestra en las siguientes imágenes: Caso N.° 1 Caso N.° 2 2.6. Tal conducta, tanto el autorreconocimiento de la infracción como la reparación total de la misma, que se desprende de los escritos de descargo y apelación respectivamente, no puede dejar de valorarse. En ese sentido, la sanción aplicable debe ser conforme a la gravedad de los hechos; por lo que se debe imponer la sanción de amonestación pública y no, conjuntamente, una multa equivalente a de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), pues lo contrario signi fi caría una vulneración de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, acorde a la jurisprudencia emitida (ver SN 1.3. y 1.4.) En vista de las consideraciones expuestas, NUESTRO VOTO es porque se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional P erú Libre, en consecuencia, REVOCAR el extremo de la Resolución Nº 00793-2021-JEE-PASC/JNE, del 15 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que le impuso sanción de multa, por el monto de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y, REFORMÁNDOLA , dejar la multa sin efecto, asimismo, CONFIRMARLA en el resto del contenido. SS. SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General 1 Resolución N.° 0306-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 11 de setiembre de 2020. 2 Resolución N.° 0306-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 11 de setiembre de 2020. 1986108-1