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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / Nacional de Salud (SUSALUD) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera que tiene competencia nacional sobre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), Instituciones de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS); Que, el numeral 1 del artículo 8 del citado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1289, establece como funciones de SUSALUD: “Promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie, así como los que correspondan en su relación de consumo con las IAFAS o IPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación”; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de SUSALUD, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en su artículo 16 establece que la Superintendencia Adjunta de Supervisión (SASUPERVISIÓN) se encuentra encargada de velar por los procesos de supervisión vinculados a la prevención de vulneración de derechos en salud relacionados a IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS; cuyo accionar se realiza en el marco actual de las disposiciones referidas a las acciones de fi scalización. Aunado a ello, el literal k) del artículo 17 del referido Reglamento establece que es función de SASUPERVISIÓN proponer los documentos de gestión para la supervisión de IPRESS, IAFAS y Unidades de Gestión de IPRESS, supervisando su cumplimiento; Que, el artículo 43 del citado ROF precisa que la Intendencia de supervisión de IAFAS (ISIAFAS) es el órgano de línea responsable de supervisar las actividades de las IAFAS, así como los aspectos contables y fi nancieros de las Unidades de Gestión de IPRESS, de acuerdo a lo establecido en el citado reglamento, lo estipulado en la regulación vigente y a los procedimientos generales establecidos por SUSALUD; Que, del mismo modo, el artículo 45 del referido ROF establece que la Intendencia de Supervisión de IPRESS (ISIPRESS) es el órgano de línea responsable de supervisar los procesos asociados a la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad en la prestación de los servicios de salud por parte de las IPRESS y de los aspectos de gestión sanitaria en las UGIPRESS; así mismo, tiene entre sus funciones proponer documentos de gestión para la supervisión de IPRESS y UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, según el artículo 10 del Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud aplicable a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2015-SA, la Supervisión es el proceso que se desarrolla con base a la metodología de inspección, vigilancia y control sobre las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS públicas, privadas y mixtas, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, gestión del riesgo, promoción y protección de derechos en salud; Que, en el Capítulo II del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se regula la actividad administrativa de fiscalización de las entidades de la Administración Pública; en cuyo artículo 237 se establece que, la actividad de fiscalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos; Que, la Superintendencia Adjunta de Supervisión ha desarrollado la propuesta normativa “Manual del Plan de Mitigación de Riesgos”; documento que establece las pautas metodológicas del Plan de Mitigación de Riesgos a cargo de la ISIPRESS y la ISIAFAS de SUSALUD, a fin que las IPRESS, IAFAS y las UGIPRESS fiscalizadas, elaboren e implementen el referido plan, en respuesta a las acciones de fiscalización por el incumplimiento de obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión y tutela de los bienes jurídicos protegidos; Que, tratándose de la aprobación de una norma de carácter general, corresponde su pre publicación acorde a lo establecido en el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, según el cual, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Que, estando a los documentos de vistos y a la normativa antes mencionada, se emite opinión técnica y legal favorable para la pre publicación del citado documento normativo; Con los vistos del Gerente General, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Intendenta de la Intendencia de Supervisión de IPRESS, del Intendente de la Intendencia de Supervisión de IAFAS, del Superintendente Adjunto de Supervisión y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA; el Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud aplicable a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2015-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de norma “Manual del Plan de Mitigación de Riesgos”, con código M3.M01 V0., en la dirección electrónica: http://www.susalud.gob.pe, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días hábiles. Los comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@susalud.gob.pe. Artículo 2.- ENCARGAR a la Intendencia de Supervisión de IPRESS la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fi n de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de ésta y del proyecto de norma a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, en la página web institucional (www.gob.pe/susalud), a cargo de la Intendencia de Supervisión de IPRESS. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1986541-1