Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / Artículo 253.- Contenido de la opinión favorable de la Sunass La opinión favorable vinculante que emita la Sunass contiene lo siguiente: 1. Respecto de la viabilidad técnica de la Propuesta: a. Determinación del dé fi cit de agua o de tratamiento de agua residual mensualizado, según corresponda. b. Determinación del/los sector(es) bene fi ciario(s) del abastecimiento de agua o de las áreas de contribución para el tratamiento de aguas residuales. c. Determinación del plazo estimado del inicio de la prestación efectiva y fi n del servicio. d. Determinación del (de los) punto(s) de interconexión. e. Determinación del/los estándares(es) mínimo(s) de calidad del servicio requerido. f. Ponderación de factores para la evaluación de las ofertas. 2. Respecto de la viabilidad económica de la Propuesta: a. Garantiza la revisión de la tarifa para el pago del servicio a contratar, sobre la base del resultado de la adjudicación de la buena pro, conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del presente Reglamento. En el caso de las propuestas formuladas por los prestadores del ámbito rural, garantiza la aplicación de la metodología para el cálculo de la cuota familiar. b. Valida los costos complementarios necesarios por parte del prestador de servicios de saneamiento para recibir el servicio. (Texto según el artículo 251 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, incorporado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 254.- Disponibilidad presupuestaria 254.1. La disponibilidad de los recursos para las contrataciones de los servicios materia del presente Título, a que hace referencia el artículo 117 del TUO de la Ley Marco, es el marco normativo de la regulación económica de las tarifas. 254.2. El prestador de servicios de saneamiento emite la certi fi cación de crédito presupuestario y/o previsión presupuestal en base a la opinión favorable de la Sunass, conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 251 del presente Reglamento. (Texto según el artículo 252 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, incorporado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) CAPÍTULO V PROCESO DE CONTRATACION Artículo 255.- Disposiciones generales aplicables para la contratación de los servicios 255.1. La contratación de los servicios materia del presente Título se efectúa considerando las características establecidas en el párrafo 117.1 del artículo 117 del TUO de la Ley Marco. 255.2. La contratación de los servicios regulados en el presente Título corresponde al rubro servicios en general. (Texto según el artículo 253 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, incorporado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) SUB CAPÍTULO I ACTUACIONES PREPARATORIAS Artículo 256.- Requerimiento 256.1. El prestador de servicios de saneamiento elabora el requerimiento del servicio en base a la Propuesta aprobada por la Sunass, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF o norma que lo sustituya. 256.2. El requerimiento establecerá el plazo máximo para el inicio de la prestación efectiva del servicio de abastecimiento de agua o de tratamiento de agua residual, el mismo que no podrá ser mayor a treinta y seis (36) meses computados desde la fecha de suscripción del contrato con los potenciales proveedores. Este plazo no forma parte de los plazos máximos para ambas alternativas señaladas en el artículo 115 del TUO de la Ley Marco. (Texto según el artículo 254 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, incorporado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 257.- Condiciones para ser postor257.1. En adición a lo establecido en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF o norma que las sustituya, las bases del procedimiento de selección establecen las condiciones que deben cumplir los postores, conforme a lo siguiente: 1. Para el servicio de abastecimiento de agua, debe requerir como mínimo: 1.1. Si el abastecimiento es efectuado a través de agua super fi cial: a. Los postores deben contar con la acreditación de disponibilidad hídrica con fi nes poblacionales otorgada por la ANA. b. En el caso que los postores cuenten con volúmenes de agua disponibles comprendidos en el derecho de uso de agua otorgado al/los postor/es, se debe presentar el compromiso de obtener la autorización respectiva otorgada por la ANA, de acuerdo al procedimiento que para dicho fi n apruebe la citada entidad, en el marco de sus competencias y funciones. 1.2. Si el abastecimiento es efectuado a través de agua subterránea: a. Los postores que cuenten con licencia de uso de agua subterránea con fi nes productivos, deben presentar el compromiso para obtener la autorización de la ANA para suministrar al prestador de servicios de saneamiento, los excedentes de la capacidad de extracción para el uso poblacional con la fi nalidad de suministrarla al prestador de servicios de saneamiento; o, b. Los postores que no cuenten con licencia de uso de agua, deben presentar la acreditación de disponibilidad hídrica subterránea con fi nes poblacionales. 1.3. Si el abastecimiento es efectuado a través de agua desalinizada: a. Los postores que cuenten con licencia de uso de agua desalinizada, deben presentar el compromiso para obtener la autorización de la ANA para suministrar al prestador de servicios de saneamiento, el agua desalinizada que producen; o, b. Los postores que no cuenten con licencia de uso de agua desalinizada, deben presentar el compromiso para tramitar el derecho de uso de área acuática y la autorización de la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, ante la autoridad marítima y la ANA, respectivamente. 1.4. Si el abastecimiento es efectuado a través de agua residual tratada: a. Licencia de uso de agua otorgada por la ANA con fi nes productivos. b. Autorización de vertimiento de agua residual tratada vigente.