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63 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / las disposiciones sectoriales sanitarias y ambientales, además de las disposiciones del presente Capítulo. 138.2. El tercero está obligado a implementar la infraestructura u otro medio para la captación del agua residual sin tratamiento, los cuales deben contar con mecanismos de medición y cierre, cuya operación y mantenimiento está a cargo del prestador de servicios. 138.3. Las características de la infraestructura o los medios para la captación del agua residual sin tratamiento son ejecutados por el tercero de acuerdo con las especi fi caciones que señale el prestador de servicios. 138.4. El tercero asume la responsabilidad del manejo del agua residual sin tratamiento desde el momento de su captación en las instalaciones del prestador de servicios, quedando este último exento de cualquier responsabilidad, conforme a lo establecido en el inciso 2 del artículo 132 del presente Reglamento. (Texto según el artículo 137 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) SUBCAPÍTULO II Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Artículo 139.- Implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento pueden solicitar a la Sunass la incorporación del monto de la retribución en la tarifa en cualquier momento del periodo regulatorio, de acuerdo a las normas que emita la Sunass, en concordancia con la Ley Marco, la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MINAM. (Texto según el artículo 138 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA) Artículo 140.- Ejecución de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos La retribución por servicios ecosistémicos se otorga directamente a los contribuyentes de dichos servicios o a los proveedores de bienes y servicios a favor de aquellos, según las siguientes modalidades: 1. Ejecución de las inversiones por la empresa prestadora, en el marco de sus competencias, o por terceros contratados por esta. La ejecución también puede darse a través de contrataciones de bienes o servicios previamente de fi nidos y aprobados en el respectivo Estudio Tarifario. 2. Contratos de retribución con los contribuyentes quienes se comprometen a implementar acciones o proyectos de conservación, recuperación o uso sostenible de los ecosistemas, por los que reciben a cambio una retribución que toma en consideración el costo de oportunidad que implica para los contribuyentes ejecutar estas acciones o proyectos. 3. Convenios o contratos de administración y/o ejecución de las reservas de dinero por retribución de servicios ecosistémicos con entidades privadas especializadas creadas por Ley para la administración de fondos patrimoniales ambientales; de manera que estas, directamente o través de terceros, bajo sus procedimientos según ley de creación, ejecuten los proyectos o acciones de conservación, recuperación o uso sostenible de los ecosistemas generados del servicio ecosistémico. (Texto según el artículo 139 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA) Artículo 141.- Reajuste del monto de la retribución por servicios ecosistémicos La Sunass reajusta en el periodo regulatorio, el monto de la retribución por servicios ecosistémicos que está abonando cada usuario a través de su recibo de pago, considerando nuevos proyectos o cambios en los montos o en los componentes de los proyectos. (Texto según el artículo 140 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) SUBCAPÍTULO III Gestión del Riesgo de Desastres, Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Artículo 142.- Gestión del riesgo de desastres142.1. Los prestadores de servicios incorporan en sus actividades los procesos de la gestión del riesgo de desastres, en el marco de las normas de la materia. Asimismo, incorporan en los planes institucionales, los componentes y procesos de la gestión del riesgo de desastres. 142.2. En previsión de la ocurrencia de situaciones fortuitas o de fuerza mayor tales como desastres que causen interrupciones, restricciones o racionamientos, el prestador de servicios debe contar con planes que, de acuerdo con la normativa sectorial y las normas sobre gestión del riesgo, sean necesarios para superar o por lo menos mitigar sus efectos sobre la población. 142.3. Adicionalmente a las disposiciones señaladas en los párrafos precedentes, las empresas prestadoras incorporan en el PMO las intervenciones orientadas a prevenir, gestionar y atender los posibles desastres que afecten la prestación de los servicios. Por su parte la Sunass aprueba en cada caso, el monto del aporte para su fi nanciamiento, en el marco de sus funciones. 142.4. Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento pueden solicitar a la Sunass la incorporación de un monto para la conformación de una reserva para la Gestión del Riesgo de Desastres en la tarifa en cualquier momento del periodo regulatorio, de acuerdo a las normas que emita la Sunass, en concordancia con la Ley Marco, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), su Reglamento y modi fi catorias. (Texto según el artículo 141 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA) Artículo 143.- Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático 143.1. El Ente Rector promueve que los prestadores elaboren el Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático (PACC) y/o instrumento de carácter ambiental que lo sustituya; de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de la materia. 143.2. El PACC y/o el instrumento de carácter ambiental que lo sustituya constituye un insumo para el PMO. (Texto según el artículo 142 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) CAPÍTULO VIII SERVIDUMBRES E INTERFERENCIAS Artículo 144.- Alcance El presente Capítulo establece el procedimiento para la imposición de servidumbres forzosas presentadas por los prestadores de servicios o entidades que ejecuten proyectos de saneamiento sobre predios de propiedad privada. El procedimiento para la constitución del derecho de servidumbre sobre predios estatales se regula por las normas especiales. (Texto según el artículo 143 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA)