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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / Artículo 194.- Priorización para el fortalecimiento de capacidades El OTASS prioriza el fortalecimiento de capacidades a las empresas púbicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, tomando en consideración los resultados del Informe Final de Evaluación que emite la Sunass. (Texto según el artículo 193 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 195.- Aplicación del fortalecimiento de capacidades El fortalecimiento de capacidades que brinda el OTASS se sustenta en el documento que para el efecto apruebe el Consejo Directivo para cada prestador de servicios, y está facultado a realizar transferencias fi nancieras para la implementación de este. (Texto según el artículo 194 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 196.- Compromisos en el fortalecimiento de capacidades Las intervenciones de fortalecimiento que brinda el OTASS están sujetas a los compromisos que asuman los prestadores de servicios por acuerdo de su máximo órgano de decisión o el Gerente general, según lo requiera el OTASS. Dichos compromisos son determinados por el OTASS según la realidad de cada prestador de servicios y de acuerdo a los Lineamientos Estratégicos del SFC. (Texto según el artículo 195 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA y por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 197.- Fortalecimiento de capacidades a las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al RAT Las acciones de capacitación, asistencia técnica o innovación y transferencia tecnológica a las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al RAT, son determinadas por el OTASS, pudiendo ser parte o consignarse de manera independiente al Plan de Acciones de Urgencia o el Plan de Re fl otamiento. (Texto según el artículo 196 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) TÍTULO VI EVALUACIÓN Y PRIORIZACIÓN EN EL INGRESO AL RÉGIMEN DE APOYO TRANSITORIO CAPÍTULO I PROCESO DE EVALUACIÓN DE EMPRESAS PRESTADORAS PÚBLICAS DE ACCIONARIADO MUNICIPAL Artículo 198.- Proceso de evaluación198.1. La Sunass es responsable del proceso de evaluación de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal reguladas en el presente Capítulo. 198.2. El proceso de evaluación de las empresas prestadoras se realiza de o fi cio y con periodicidad anual, con el objeto de evaluar la situación de las empresas que realizan la prestación del servicio de saneamiento, en los aspectos que señala el artículo 88 de la Ley Marco. Se inicia con la etapa de acopio de información y culmina con la aprobación del informe de evaluación a que se re fi ere el artículo 90 de la Ley Marco. 198.3. Excepcionalmente, una empresa prestadora puede solicitar el inicio del proceso de evaluación, sujetándose a los mecanismos que la Sunass establezca para garantizar la transparencia y participación durante el proceso de evaluación. (Texto según el artículo 197 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 199.- Alcances de la evaluación 199.1. La evaluación a que se re fi ere el artículo precedente comprende el análisis de los aspectos y alcances establecidos en el artículo 88 de la Ley Marco, en función a los siguientes criterios: 1. Solvencia económica: Se mide por la capacidad de la empresa prestadora para generar internamente ingresos que permita cubrir, durante la vigencia de la tarifa, costos de operación y mantenimiento y las obligaciones tributarias, laborales, así como sentencias judiciales consentidas y ejecutoriadas y embargos. Para la evaluación de la solvencia económica- fi nanciera, la Sunass puede realizar ajustes a la metodización de los estados fi nancieros y fl ujos de caja, con la fi nalidad de sincerar la información y contar con indicadores económicos y fi nancieros que re fl ejen la situación real en la que se encuentra la empresa prestadora. Los ajustes determinados por la Sunass también son utilizados en la elaboración de los Estudios Tarifarios de las empresas prestadoras. 2. Solvencia fi nanciera : Se mide por la capacidad de la empresa prestadora para hacer frente a sus pasivos con sus activos, durante la vigencia de la tarifa. 3. Sostenibilidad en la gestión empresarial de la empresa prestadora : Se mide por: a) El cumplimiento de la normativa sectorial relacionada con la gestión directiva de la empresa prestadora (Directorio y Gerencia) y el cumplimiento de las normas sobre rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo de las empresas prestadoras. b) La existencia de actos o conductas lesivas a la política pública y normativa sectorial, y a los intereses societarios, así como irregularidades o actos de corrupción en la administración. c) El incumplimiento de la adecuación de estatutos sociales así como a la transformación societaria de una sociedad comercial de responsabilidad limitada a una sociedad anónima ordinaria, dentro de los plazos establecidos por la normativa sectorial. d) El incumplimiento de las medidas correctivas y sanciones impuestas por la Sunass, previo procedimiento administrativo sancionador. 4. Sostenibilidad en la prestación de los servicios : Se mide por: a) Por el cumplimiento de los indicadores de cobertura, continuidad y calidad aprobados por la Sunass. b) Por el cumplimiento de las normas a las que se encuentra sujeta o de las obligaciones legales y técnicas exigidas de la explotación de los servicios. 199.2. La Sunass establece otros criterios adicionales para la evaluación. Asimismo, establece el procedimiento y los parámetros para efectuar la evaluación de los aspectos señalados en el presente artículo; así como los criterios para determinar si la empresa prestadora incurre en cada una de las causales para el ingreso al RAT. (Texto según el artículo 198 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA) Artículo 200.- Con fi guración de las causales para determinar la aplicación del RAT 200.1. Causal de insolvencia económica y fi nanciera de la empresa prestadora: se con fi gura conforme a lo establecido en los incisos 1 y 2 del párrafo 198.1 del artículo 198 del presente Reglamento, respectivamente,