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82 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / (Texto según el artículo 236 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) CAPÍTULO II PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo 238.- Delegación de facultades en la promoción de la inversión privada en los servicios de saneamiento 238.1. En el ámbito urbano, las municipalidades provinciales pueden delegar al Ente Rector la facultad de otorgar al sector privado la explotación de uno o más servicios de saneamiento, mediante cualquiera de las modalidades de Asociación Público Privada para la realización de uno o más sistemas y procesos que conforman los servicios de saneamiento establecidos en el artículo 2 de la Ley Marco. 238.2. En el ámbito rural, las municipalidades distritales y provinciales pueden delegar de manera conjunta al Ente Rector la facultad de otorgar al sector privado la prestación de uno o más servicios de saneamiento, mediante cualquiera de las modalidades de Asociación Público Privada para la realización de uno o más sistemas y procesos que conforman los servicios de saneamiento establecidos en el artículo 2 de la Ley Marco. 238.3. La delegación se efectúa mediante convenio suscrito entre el Ente Rector y la(s) municipalidad(es) que efectúa(n) la delegación, previo acuerdo del Concejo Municipal por mayoría simple, que las autoriza expresamente, para el ejercicio de las funciones correspondientes del titular de los proyectos de Asociaciones Público Privadas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada en Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, durante el plazo de vigencia del contrato. (Texto según el artículo 237 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 239.- Criterios para el co fi nanciamiento del Gobierno Nacional en la promoción de la inversión privada en los servicios de saneamiento 239.1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 del TUO de la Ley Marco, excepcionalmente, el Ente Rector puede co fi nanciar, de manera gradual y temporal, los costos de operación y mantenimiento de proyectos de saneamiento, bajo la modalidad de asociación público privada, aplicando para ello los siguientes criterios: 1. Acceso a los servicios de saneamiento: Considera el nivel de acceso a servicios de saneamiento, en términos de cobertura y calidad. 2. Sostenibilidad: Considera el nivel de impacto tarifario del proyecto en base al análisis de su sostenibilidad fi nanciera y económica para cubrir sus costos de operación y mantenimiento, así como la capacidad de pago de los usuarios. Los criterios señalados precedentemente pueden incluir otros indicadores determinados por el Ente Rector, conforme a lo establecido en el párrafo 237-A.4 del presente artículo. 239.2. Los criterios son aplicados por la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del MVCS a los proyectos de saneamiento ejecutados bajo la modalidad de asociación público privada de titularidad del MVCS, en la fase de estructuración. 239.3. La gradualidad y temporalidad del cofi nanciamiento de los costos de operación y mantenimiento se determinan en la fase de estructuración del proyecto de asociación público privada. 239.4. El Ente Rector aprueba mediante Resolución Ministerial la metodología e indicadores de los criterios establecidos en el presente artículo.(Texto según el artículo 237-A del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, incorporado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA y modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 240.- Inversiones complementarias en proyectos de asociaciones públicos privadas sobre tratamiento de aguas residuales 240.1. En los proyectos de inversión desarrollados bajo los mecanismos de Asociaciones Público Privadas destinados al tratamiento de aguas residuales, se considera como inversiones complementarias a aquella infraestructura y/o equipamiento necesario para conducir el agua residual desde el sistema de alcantarillado existente hasta el punto de entrega para su tratamiento, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Marco. 240.2. En los casos previstos en el párrafo anterior, el Ente Rector puede encargar al sector privado la operación y mantenimiento de las inversiones complementarias, siempre que ello sea más e fi ciente y necesario para la sostenibilidad del proyecto. (Texto según el artículo 238 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 241.- Supervisión de contratos de asociación público privada En el marco de la supervisión a la ejecución de los contratos de Asociación Público Privada regulados en el numeral 7 del artículo 79 de la Ley Marco, la Sunass verifi ca el cumplimiento de los niveles de servicio establecidos en el contrato y otorga la conformidad previa para el pago vinculado al cumplimiento de los mismos. (Texto según el artículo 239 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, incorporado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA) TÍTULO IX ALTERNATIVAS PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA Y EL TRATAMIENTO DE AGUA RESIDUAL (Título IX incorporado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 242.- Habilitación Conforme a lo establecido en el Título IX del TUO de la Ley Marco, los prestadores de servicios de saneamiento se encuentran facultados para: 1. Incorporar en el sistema de producción y en los procesos de almacenamiento y distribución del sistema de distribución del servicio de agua potable, según sea el caso, volúmenes de agua disponibles de otras fuentes distintas a las comprendidas en el derecho de uso de agua otorgado a su favor; y, 2. Realizar el tratamiento del agua residual que recolecta, antes de su disposición fi nal para vertimiento o reúso, mediante la participación de proveedores. (Texto según el artículo 240 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, incorporado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 243.- Responsabilidades243.1. El prestador de servicios de saneamiento habilita el(los) punto(s) de interconexión, previamente identi fi cados, a través del(los) cual(es) el proveedor