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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / de la prestación de los servicios de saneamiento, a cargo de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, y demás prestadores del ámbito urbano. 189.4. El OTASS, en concordancia con lo establecido en los párrafos 80.1 y 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, ejerce competencia a nivel nacional en materia de: 1. Fortalecimiento de capacidades a los prestadores de los servicios de saneamiento del ámbito urbano. 2. Promoción, plani fi cación e integración de los prestadores de los servicios de saneamiento. 3. Priorización y dirección del RAT en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal correspondientes. 4. Adquisición de bienes y servicios, contratación de servicios de terceros especializados, fi nanciamiento y transferencia fi nanciera a favor de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal. 189.5. El OTASS en el ámbito de su competencia, mediante Resolución del Consejo Directivo, emite normas y disposiciones complementarias necesarias para la ejecución de sus funciones, competencias y facultades. (Texto según el artículo 188 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 190.- Consejo Directivo190.1. El órgano máximo del OTASS es el Consejo Directivo, cuyos miembros son designados conforme a lo dispuesto en los párrafos 82.1 y 82.2 del artículo 82 del TUO de la Ley Marco, por un período de tres (3) años, pudiendo ser rati fi cados por un período adicional. 190.2. El cargo de miembro del Consejo Directivo es indelegable. Los miembros del Consejo Directivo desempeñan el cargo con diligencia, autonomía e independencia de criterio. 190.3. El cargo de Presidente del Consejo Directivo del OTASS recae de manera obligatoria en uno de los representantes del MVCS. 190.4. El cambio del titular de las entidades señaladas en el párrafo 82.2 del artículo 82 del TUO de la Ley Marco, no genera la obligación de formular renuncia al cargo a los miembros del Consejo Directivo. 190.5. Los miembros del Consejo Directivo no desempeñan funciones ejecutivas en el OTASS. 190.6. En caso no se cuente con Director Ejecutivo designado, el Secretario General del OTASS ejerce las funciones que el Reglamento de Organización y Funciones asigna al Director Ejecutivo, hasta la designación de este último. 190.7. Son requisitos para ser miembro del Consejo Directivo, los aplicables para los directores de las empresas prestadoras. 190.8. Son impedimentos para ser miembro del Consejo Directivo los siguientes: 1. Haber sido inhabilitado para ejercer cargos dentro de la Administración Pública. 2. Las personas condenadas por delito doloso. 3. Las personas que sean parte en procesos judiciales pendientes de resolución contra el OTASS. 4. Tener sanción vigente inscrita en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. 5. Tener antecedentes penales. 6. Estar incurso en alguna incompatibilidad legal para el ejercicio del cargo. 7. Tener la condición de accionista o participacionista de las empresas vinculadas a las actividades que son materia de competencia del OTASS. 8. Ser o haber sido director/a, representante legal, apoderado/a, asesor/a o consultor/a en las empresas bajo la competencia del OTASS; o mantener o haber mantenido con ellas, relación comercial, laboral o de servicios, bajo cualquier modalidad contractual, al momento de su designación; o, en el período de seis (6) meses anteriores a su designación. Se exceptúan los servicios que no están vinculados con las materias de competencia del OTASS. 9. Las personas que se encuentren inscritas en el REDAM.El impedimento señalado en el inciso 8 no es de aplicación para la designación del cargo de Presidente de Consejo Directivo. 190.9. Los impedimentos señalados son causales de vacancia o remoción de acuerdo al inciso 4 del párrafo 83.1 del artículo 83 del TUO de la Ley Marco. (Texto según el artículo 189 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 191.- Sesiones del Consejo Directivo191.1. El Consejo Directivo sesiona ordinariamente, como mínimo, una vez al mes y extraordinariamente, según determine su Presidente o la mayoría de sus miembros. Las sesiones pueden ser presenciales o virtuales. 191.2. Asimismo, en concordancia con lo señalado por el párrafo 98.1 del artículo 98 de la Ley Marco, el Consejo Directivo del OTASS puede sesionar en calidad de Junta General de Accionistas de las empresas prestadoras en RAT. El Consejo Directivo del OTASS cuenta con una Secretaría Técnica especializada; que es el vínculo con los órganos de dirección de las referidas empresas. (Texto según el artículo 190 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 192.- Quórum y acuerdos del Consejo Directivo 192.1. El quórum de asistencia a las sesiones del Consejo Directivo se con fi gura cuando se veri fi que la asistencia de dos (02) de sus miembros. Los acuerdos son adoptados por mayoría de los miembros asistentes a la sesión. 192.2. En caso algún director formule voto singular o se abstenga de emitirlo, tiene la obligación de sustentar su decisión, lo cual es consignado en el Acta correspondiente. (Texto según el artículo 191 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) SUBCAPÍTULO II Fortalecimiento de Capacidades de Gestión de los Prestadores del Ámbito Urbano Artículo 193.- Fortalecimiento de capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT 193.1. El fortalecimiento de capacidades en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT y demás prestadores del ámbito urbano, tiene por fi nalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos. 193.2. El fortalecimiento de capacidades que el OTASS brinda a las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT se enmarca en el SFC a que se re fi ere el artículo 43 del TUO de la Ley Marco y el presente Reglamento. En este sentido, comprende de manera conjunta o independiente intervenciones de fortalecimiento que contribuyan a mejorar la gestión empresarial, gestión económico- fi nanciera y gestión técnica operativa en las empresas prestadoras, las cuales se efectúan de acuerdo a los Lineamientos Estratégicos del SFC, según las necesidades que justi fi que cada prestador de servicios o identi fi que el OTASS. (Texto según el artículo 192 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA)