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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / 184.2. Con la fi nalidad de promover el acceso universal, para la aplicación de los subsidios cruzados, la Sunass debe considerar la generación de recursos para la ejecución de inversiones o para la prestación del servicio a la población que no cuenta con servicios de saneamiento. 184.3. En caso se identi fi quen errores de inclusión y exclusión, independientemente del instrumento utilizado para la clasi fi cación del bene fi ciario del subsidio cruzado, estos se resolverán de acuerdo al procedimiento que para tal fi n apruebe la Sunass. 184.4. La Sunass aprueba las normas complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. (Texto según el artículo 183 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) CAPÍTULO III SERVICIOS COLATERALES Artículo 185.- Servicios colaterales y servicios prestados en condiciones especiales 185.1. Se entiende por servicios colaterales aquellos servicios directamente vinculados a los servicios de saneamiento y que por su naturaleza son prestados ocasionalmente y en forma exclusiva por el prestador de servicios, salvo que bajo su responsabilidad sean encargados a terceros, entre los que se encuentran: 1. Instalación y reubicación de conexiones domiciliarias. 2. Reubicación de conexiones. 3. Ampliación de la conexión domiciliaria. 4. Reubicación de la caja del medidor o de la caja de registro domiciliario. 5. Cierre y reapertura de conexiones. 6. Factibilidad de servicios. 7. Revisión y aprobación de proyectos. 8. Supervisión de obras. 9. Otros que determine la Sunass. Previo a la prestación de un nuevo servicio colateral, la empresa prestadora debe solicitar a la Sunass la fi jación de su precio. 185.2. Los servicios prestados en condiciones especiales son aquellos que realizan los prestadores de servicios de forma temporal, en condiciones de calidad distintas a las establecidas en el Capítulo I del Título III de la Ley Marco o que no sean suministrados a través de los sistemas que comprenden los servicios de saneamiento como: 1. El suministro de agua potable mediante camiones cisterna, reservorios móviles y conexiones provisionales. 2. La eliminación de excretas de tanques sépticos y su disposición. 3. Otros servicios que determine la Sunass en el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento. 185.3. Mediante Resolución de Consejo Directivo de la Sunass se establecen los procedimientos para la determinación de los precios por la prestación de los servicios colaterales y de los servicios prestados en condiciones especiales, así como las condiciones de calidad de estos últimos. (Texto según el artículo 184 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) CAPÍTULO IV DESREGULACIÓN Artículo 186.- Desregulación186.1. La desregulación tarifaria es el procedimiento por el cual los servicios de saneamiento así como los productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la Ley Marco dejan de estar sujetos a regulación económica al existir condiciones de competencia que disciplinen el comportamiento del mercado en bene fi cio de los usuarios. 186.2. La Sunass reglamenta el procedimiento de desregulación, en el que incluirá un estudio económico que demuestre la existencia de condiciones de competencia en bene fi cio de los usuarios que justi fi que la solicitud de desregulación económica. El estudio debe considerar el criterio de costo-bene fi cio de la regulación. El procedimiento puede ser iniciado de o fi cio o de parte. (Texto según el artículo 185 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 187.- Monitoreo de mercados La Sunass realiza un monitoreo periódico del comportamiento del mercado que haya sido desregulado, con el objeto de veri fi car que las condiciones que justi fi caron su desregulación se mantengan vigentes. La desregulación puede ser revertida, entre otros motivos, si las condiciones de competencia que propiciaron su implementación se redujesen en perjuicio de los usuarios. (Texto según el artículo 186 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) TÍTULO V ORGANISMOS PÚBLICOS ESPECIALIZADOS DEL SECTOR SANEAMIENTO CAPÍTULO I SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO (SUNASS) Artículo 188.- Sunass188.1. La Sunass es un organismo regulador, creado por Decreto Ley N° 25965, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Cuenta con personería de derecho público y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera. 188.2. Las Sunass ejerce sus competencias y funciones en materia de saneamiento, de conformidad con la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley Marco y el presente Reglamento. 188.3. La Sunass remite al Ente Rector, la información vinculada con la prestación de los servicios de saneamiento, cuando este lo solicite. (Texto según el artículo 187 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) CAPÍTULO II ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO (OTASS) SUBCAPÍTULO I Naturaleza, estructura y organización del OTASS Artículo 189.- Naturaleza, organización y competencia 189.1. El OTASS, a través de los órganos que lo conforman, ejerce las funciones, competencias y facultades establecidas en la Ley Marco, el presente Reglamento y demás normas sectoriales, en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector. 189.2. La estructura orgánica y funciones de los órganos que conforman el OTASS, son establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones. 189.3. El OTASS es el encargado de ejecutar la política del Ente Rector en materia de gestión y administración