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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / 205.7. El ingreso de las empresas prestadoras al RAT no inter fi ere con las funciones que la Sunass ejerce sobre estas. 205.8. En todos los casos las transferencias fi nancieras que se realicen a las empresas prestadoras deben tener, previamente, opinión favorable del OTASS. (Texto según el artículo 204 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA) Artículo 206.- Inscripción de los actos de inicio y conclusión del RAT 206.1. Dentro de los cinco (05) días útiles siguientes a la fecha de la publicación de la Resolución Ministerial que rati fi ca el inicio del RAT, el OTASS solicita a la ofi cina registral competente de los Registros Públicos la inscripción del inicio del citado Régimen. Para la inscripción es su fi ciente la copia simple de la Resolución Ministerial publicada en el diario o fi cial El Peruano, debiéndose anotar en la partida registral los efectos del inicio del RAT, indicadas en el artículo 98 de la Ley Marco. 206.2. Para la inscripción registral de la conclusión del RAT, es su fi ciente la presentación en Registros Públicos de la copia simple de la Resolución Ministerial publicada en el diario o fi cial El Peruano. 206.3. El registrador inscribe los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo del OTASS, en ejercicio de las funciones y atribuciones de Junta General de Accionistas, Directorio y Gerencia General, para lo cual es su fi ciente la presentación de copia del acta correspondiente, debidamente fedateada por dicho Organismo. Asimismo, el registrador inscribe los acuerdos y decisiones adoptadas, cuando el OTASS asume la dirección con profesionales pertenecientes a dicha entidad o cuando contrate gestores, conforme lo señala los incisos 1 y 2 del párrafo 101.1 de la Ley Marco. Para tales efectos, es su fi ciente la presentación del acta, resolución o documento pertinente, según el caso, debidamente fedateada. 206.4. Las inscripciones son solicitadas por la respectiva Secretaría Técnica del Consejo Directivo del OTASS actuando en calidad de Junta General de Accionistas. En el caso de las inscripciones de actos que correspondan al Directorio o a la Gerencia General de la empresa prestadora, estas son solicitadas por la propia empresa prestadora. (Texto según el artículo 205 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 207.- Ine fi cacia de actos 207.1. Los actos jurídicos a que se re fi ere el artículo 100 de la Ley Marco, sujetos a la evaluación del juez para efectos de determinar ine fi cacia son: 1. Pagos anticipados por obligaciones no vencidas, cualquiera sea la forma en que se realicen. 2. Pagos por obligaciones vencidas que no se realicen de acuerdo a la forma pactada o establecida en el contrato o en el título respectivo. 3. Los actos jurídicos y contratos a título oneroso, realizados o celebrados por la empresa prestadora que no se re fi eran al desarrollo normal de su actividad, salvo autorización expresa de la Dirección Ejecutiva del OTASS. 4. Las compensaciones efectuadas entre obligaciones recíprocas entre la empresa prestadora y sus acreedores. 5. Los gravámenes constituidos y las transferencias realizadas por la empresa prestadora con cargo a bienes de su propiedad, sea a título oneroso o a título gratuito. 6. Las garantías constituidas sobre bienes de la empresa prestadora dentro del plazo referido, para asegurar el pago de obligaciones contraídas con fecha anterior a este. 207.2. El OTASS, el gerente general designado o el gestor contratado de la empresa prestadora incorporada al RAT, según corresponda, están legitimados para interponer demanda para la declaración judicial de inefi cacia y restitución de bienes. Para el caso del Gerente General designado o el gestor contratado se requiere previa conformidad del OTASS. (Texto según el artículo 206 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 208.- Protección legal del patrimonio de las empresas prestadoras incorporadas al RAT 208.1. A partir de la fecha de la publicación de la Resolución Ministerial que rati fi ca el inicio del RAT, la autoridad que conduce los procesos judiciales, arbitrales, coactivos o de venta extrajudicial seguidos contra la empresa prestadora, no pueden ordenar, bajo responsabilidad, cualquier medida cautelar que afecte el patrimonio de la empresa prestadora, y en el caso que estén ordenadas se debe abstener de ejecutarlas. En dichos casos, no se debe devengar intereses moratorios por los adeudos mencionados, de las empresas prestadoras, ni tampoco procede la capitalización de intereses. 208.2. La abstención referida en el párrafo precedente no alcanza a las medidas pasibles de registro ni a cualquier otra que no signi fi que la desposesión de bienes de la empresa prestadora o las que por su naturaleza no afecten el funcionamiento de la empresa o su sostenibilidad económico fi nanciera, las cuales pueden ser ordenadas y trabadas pero no pueden ser materia de ejecución forzosa. 208.3. Si las medidas cautelares, distintas a las señaladas en el párrafo precedente, han sido trabadas se debe ordenar su levantamiento y la devolución de los bienes involucrados en la medida cautelar a quien ejerza la administración del patrimonio de la empresa prestadora. Sin embargo, no deben ser levantadas las medidas cautelares mencionadas en el párrafo precedente, pero no podrán ser materia de ejecución forzada. 208.4. En ningún caso el patrimonio de la empresa prestadora sometida al RAT puede ser objeto de ejecución forzosa, en los términos previstos en la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, con la excepción de los créditos adquiridos posteriores al inicio del régimen. Para tal caso, a partir de la fecha de la publicación de la Resolución Ministerial que rati fi ca el inicio del RAT, toda autoridad judicial o administrativa se encuentra impedida de tramitar, bajo responsabilidad, el inicio de cualquier procedimiento destinado exclusivamente al cobro de los créditos de la empresa prestadora. En caso que dichos procedimientos se hayan iniciado antes de la mencionada fecha, la autoridad a cargo de los mismos suspende su tramitación en la etapa en la que se encuentren, bajo responsabilidad. 208.5. Ratifi cado el inicio del RAT, no procede la ejecución judicial o extrajudicial de los bienes de la empresa prestadora afectados por garantías, salvo que dichos bienes hubiesen sido afectados en garantía de obligaciones de terceros, en cuyo caso pueden ser materia de ejecución. (Texto según el artículo 207 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 209.- Cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago de las empresas prestadoras incorporadas al RAT 209.1. Las empresas prestadoras incorporadas al RAT cumplen con sus obligaciones pendientes de pago, de acuerdo con el siguiente orden de preferencia en el pago de los créditos, en lo que fuere aplicable: 1. Primero: Remuneraciones y bene fi cios sociales adeudados a los trabajadores, aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones o a los regímenes previsionales administrados por la O fi cina de Normalización Previsional (ONP) u otros regímenes previsionales creados por ley; deuda exigible al Seguro Social de Salud (EsSalud) que se encuentra en ejecución coactiva respecto de las