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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / Artículo 230.- Supervisión de Operadores de Gestión Corresponde al OTASS la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los Operadores de Gestión, conforme a los términos previstos en el contrato. (Texto según el artículo 229 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 231.- Elaboración del PMO Una vez suscrito el contrato, el Operador de Gestión tiene seis (06) meses para elaborar el Plan de Re fl otamiento de la empresa prestadora para su aprobación por el OTASS; así como elaborar el nuevo PMO, que será presentado por la empresa prestadora ante la Sunass como sustento de su propuesta tarifaria. (Texto según el artículo 230 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 232.- Seguridad de los contratos suscritos con los Operadores de Gestión Los contratos que se suscriban con los Operadores de Gestión mantienen su vigencia durante el plazo establecido en ellos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 95.1 del artículo 95 de la Ley Marco, aún en el supuesto que la evaluación realizada por la Sunass determine que las causales que motivaron el inicio del RAT han sido revertidas. (Texto según el artículo 231 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 233.- Opinión de relevancia233.1. La opinión de relevancia consiste en determinar si la propuesta presentada por el sector privado, para administrar y optimizar de manera parcial o integral los procesos involucrados en la gestión empresarial y la prestación de los servicios de saneamiento de la empresa prestadora, cumple con los objetivos de la política pública del Sector Saneamiento. 233.2. La opinión de relevancia para la contratación de Operadores de Gestión es emitida por el Ente Rector, previa opinión del OTASS, en el caso de las empresas prestadoras incorporadas al RAT. El OTASS emite opinión vinculante dentro del procedimiento especial y suscribe el contrato con el Operador de Gestión. 233.3. En el caso de las empresas prestadoras en procedimiento concursal, la opinión de relevancia es emitida por el Presidente de la Junta de Acreedores o quien haga sus veces, previa opinión vinculante del Directorio de la empresa prestadora. (Texto según el artículo 232 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) TÍTULO VIII PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Y PRIVADA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO CAPITULO I PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo 234.- Priorización de fi nanciamiento y opinión previa 234.1. Corresponde a las Unidades Formuladoras de los proyectos de inversión en saneamiento, veri fi car el cumplimiento del requisito de la opinión previa vinculante de la empresa prestadora, a que hace referencia el párrafo 105.2 del artículo 105 de la Ley Marco. 234.2. Las empresas prestadoras deben supervisar la ejecución de los proyectos de inversión en saneamiento e informar trimestralmente al Ente Rector, a través de sus programas, en caso se les haya transferido recursos para tal fi n. (Texto según el artículo 233 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 235.- Convenios de transferencias de recursos para el fi nanciamiento de los proyectos de inversión en saneamiento La información que remite los gobiernos regionales y los gobiernos locales al Ente Rector, a través de sus programas, debe incluir las medidas adoptadas para el levantamiento de las observaciones y/o implementación de las recomendaciones emitidas por el Ente Rector como parte del monitoreo de las obras fi nanciadas. (Texto según el artículo 234 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 236.- Distribución de recursos transferidos a gobiernos regionales y gobiernos locales 236.1. El Ente Rector, a través del órgano designado para tal efecto, prioriza la distribución de los recursos referidos en el artículo 108 de la Ley Marco, de acuerdo a las proyecciones contenidas en el Plan Nacional de Saneamiento y en concordancia con el Programa Multianual de Inversiones del Ente Rector. 236.2. La asignación de los recursos a proyectos de inversión en saneamiento que se re fi ere el artículo 108 de la Ley Marco, es efectuada aplicando los criterios de priorización aprobados por el Ente Rector mediante Resolución Ministerial y normas complementarias. (Texto según el artículo 235 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 237.- Criterios para las transferencias fi nancieras extraordinarias del Gobierno Nacional para el fortalecimiento de la gestión de los servicios de saneamiento 237.1. Las transferencias fi nancieras extraordinarias que efectúe el Ente Rector a las empresas prestadoras para elaboración de estudios, ejecución de proyectos de inversión o programas orientados al fortalecimiento de la gestión de los servicios de saneamiento son realizadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Marco. Los criterios a que hace referencia el párrafo 109.1 del artículo 109 de la Ley Marco son los siguientes: 1. Mejora anual de la situación fi nanciera de la empresa prestadora, evidenciada en el cumplimiento de metas de gestión u otros indicadores sobre administración y gestión empresarial aprobados por la Sunass. 2. Acreditar la integración con otros prestadores de servicios de saneamiento, a nivel provincial, interprovincial, regional y macroregional. 3. Acreditar la transferencia de las acciones de las municipalidades distritales que forman parte del accionariado de las empresas prestadoras, en favor de las municipalidades provinciales. 4. Programación en el Estudio Tarifario, Plan de Refl otamiento o Plan de Reestructuración Patrimonial sobre ejecución de proyectos que incluyan componentes de fortalecimiento de la gestión. 5. Cumplimiento en la ejecución del Plan de Acciones de Urgencia y el Plan de Re fl otamiento aprobados por el OTASS. 237.2. Las empresas prestadoras constituyen, a su cuenta y cargo, una cuenta bancaria, con carácter intangible, en la cual se depositan los recursos provenientes de las transferencias fi nancieras reguladas en el artículo 109 de la Ley Marco. La apertura de la mencionada cuenta se sujeta a la normativa que emita el MEF.