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78 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / 3. Gerente(s) de línea o Jefes de Órganos de Apoyo o Asesoría: El Consejo Directivo del OTASS, ejerciendo las facultades y atribuciones de administración otorgadas por la Ley Marco, delega en uno o más profesionales pertenecientes a dicho Organismo Técnico, las funciones de la(s) Gerencia(s) de Línea(s) o sus equivalentes, así como de las jefaturas de los órganos de apoyo y asesoría. Dichos profesionales, cuando corresponda, quedan habilitados para ejercer las funciones contempladas en el Estatuto Social de la empresa prestadora en RAT y las que la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades reserven para el(los) Gerente(s) de Línea o sus equivalentes o para los jefes de los órganos de asesoría y apoyo. El(los) profesional(s) designado(s) por el OTASS ejerce(n) las funciones y facultades del(los) Gerente(s) de Línea o jefe de órgano de apoyo o asesoría de la empresa sin más título que el Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS adoptado en dicho sentido. El citado Acuerdo, en copia fedateada, es título su fi ciente para su inscripción en la ofi cina registral competente de los registros públicos, encontrándose el registrador público en la obligación de inscribirlo en la partida registral correspondiente. 212.2. El OTASS puede delegar en los profesionales pertenecientes a dicho Organismo Técnico, que ejerzan las funciones y atribuciones de la Gerencia General, la responsabilidad de designar a los gerentes de línea o sus equivalentes. (Texto según el artículo 211 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 213.- Contratación de gestores213.1. El Consejo Directivo del OTASS puede asumir la Gerencia General de la empresa prestadora en RAT, mediante gestor, que es una persona jurídica seleccionada conforme a las normas de contratación pública. El gestor puede designar a los Gerentes de Línea, Apoyo y/o Asesoría, o sus equivalentes, de la empresa prestadora en RAT asumiendo los costos que correspondan. 213.2. Culminado el concurso público, el OTASS suscribe el contrato respectivo con el gestor, en el cual se debe establecer claramente el objeto del contrato, la contraprestación de naturaleza civil correspondiente asociada al cumplimiento de metas determinadas, entre otros aspectos. 213.3. La retribución por los servicios prestados por el gestor de una empresa prestadora en RAT es asumida por el OTASS. (Texto según el artículo 212 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 214.- Designación de directores y gerentes en las empresas prestadoras en RAT 214.1. Cuando el Consejo Directivo del OTASS acuerde asumir la dirección de la empresa prestadora en RAT con profesionales no pertenecientes a dicho Organismo Técnico, se encuentra facultado a designar a directores y gerentes, para lo cual realiza el proceso de selección de candidatos, de conformidad al procedimiento y características establecidas a través de Resolución de su Consejo Directivo. El OTASS puede delegar en el Gerente general que designe, la responsabilidad de designar a los gerentes de línea o sus equivalentes. Los directores y gerentes deben cumplir con los requisitos y no estar incursos en ninguno de los impedimentos, señalados en los artículos 61, 62 y 69 del presente Reglamento, respectivamente. 214.2. Las dietas de los directores y las retribuciones de los gerentes designados por el OTASS o por el Gerente general en el supuesto referido en el párrafo fi nal del artículo anterior, son asumidas total o parcialmente por el OTASS, con cargo a su presupuesto institucional o por la empresa prestadora en la cual desempeñan sus funciones. Para tal efecto, este Organismo Técnico establece los criterios y procedimientos, a través de Resolución de su Consejo Directivo.214.3. Las dietas del director designado a propuesta de la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) pueden ser asumidas con recursos del OTASS y/o de la empresa prestadora municipal incorporada al RAT en la que desempeñan sus funciones, sin superar los montos de la escala de dietas aprobada por el MEF, para los miembros del Directorio de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal. (Texto según el artículo 213 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 215.- Incorporación de los propietarios a la empresa prestadora bajo el RAT 215.1. El Consejo Directivo del OTASS se encuentra facultado para que durante el periodo de vigencia del RAT de la empresa prestadora de servicios de saneamiento, incorpore en el Directorio de ésta a un director propuesto por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s). Para lo cual observa lo siguiente: 1. El OTASS solicita al Gerente general de la empresa prestadora municipal incorporada al RAT, requiera a cada municipalidad provincial accionista, presente el Acuerdo del Concejo Municipal en el que conste la propuesta de su(s) candidato(s) a director y los expedientes de cada uno de estos, conforme al procedimiento que apruebe el Ente Rector. Los candidatos propuestos deben cumplir con los requisitos y no estar incursos en ninguno de los impedimentos señalados en los artículos 61 y 62 del presente Reglamento, respectivamente. 2. De contarse con al menos dos (2) candidatos declarados aptos por el Gerente general, procede a remitir al OTASS los expedientes de estos. 3. Recibidos los expedientes de los candidatos aptos, el OTASS realiza la evaluación conforme al procedimiento de designación, que para dichos fi nes apruebe el OTASS a través de Resolución de su Consejo Directivo, con la fi nalidad de incorporar a un director a la Comisión facultada para desempeñar las funciones del Directorio de la empresa prestadora incorporada a RAT. La conclusión del cargo y la declaratoria de vacancia del director propuesto por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) de la empresa prestadora municipal incorporada en el RAT, se efectúa conforme a las causales establecidas en el artículo 64 del presente Reglamento, y de acuerdo al procedimiento que apruebe el OTASS a través de Resolución de su Consejo Directivo. 215.2. El director designado se incorpora a la Comisión que desempeña las funciones del Directorio de la empresa prestadora municipal incorporada al RAT. El OTASS realiza las acciones necesarias para incorporar al citado director a la Comisión, la cual queda conformada por el director propuesto por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) y por dos (2) profesionales del OTASS. 215.3. La conclusión del cargo del director propuesto por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s), no obliga al OTASS a reemplazarlo por otro director a propuesta de las municipalidades antes mencionadas. (Texto según el artículo 214 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 216.- Decisiones de competencia de la Junta General de Accionistas durante el RAT 216.1. Durante el período que dure el RAT, el OTASS, a través de su Consejo Directivo, constituye el órgano máximo de decisión de la empresa prestadora, ejerciendo las funciones y atribuciones de la Junta General de Accionistas de esta. 216.2. El OTASS está facultado para convocar a los acreedores de la empresa prestadora incorporada al RAT,