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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / para lo cual se realiza un análisis del fl ujo de caja y de los estados fi nancieros según corresponda. Los criterios para determinar si la empresa prestadora incurre en esta causal son establecidos por Sunass. 200.2. Causales vinculadas con la gestión empresarial de la empresa prestadora: 1. El incumplimiento de la normativa sectorial relacionada con la gestión directiva de la empresa prestadora y la rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo de la empresa prestadora: Se con fi gura cuando la Sunass haya sancionado a la empresa prestadora dos (2) o más veces durante los tres (3) años anteriores al momento de realizar la evaluación por incumplimiento de la normativa sectorial relacionada con la gestión directiva de la empresa prestadora y/o relacionada con la Rendición de Cuentas, Desempeño y Buen Gobierno Corporativo. Se entenderá que la empresa prestadora ha sido sancionada cuando la resolución que impuso la sanción quedó fi rme o agotó la vía administrativa. 2. Existencia de actos o conductas lesivas a la política y normativa sectorial, y a los intereses societarios, así como irregularidades o actos de corrupción en la administración de la empresa prestadora, se con fi gura en los casos en que la Sunass veri fi que, de manera documentada, alguno de los siguientes supuestos: a) Dentro de la empresa prestadora, continúen prestando servicios o ejerciendo labores, los Gerentes y Directores con sentencia judicial fi rme por delito doloso en agravio del Estado. b) La empresa prestadora no haya implementado una o más acciones administrativas y/o legales en el plazo de dos (2) años de haberse emitido la recomendación de la (las) acción(es) de control a que se re fi ere el literal f) del artículo 15 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Para tal efecto, la Contraloría General de la República remite a la Sunass el informe correspondiente. c) La empresa prestadora no cuente con sus estados fi nancieros auditados. d) cuando se lleven a cabo actos que impliquen la desintegración de la empresa prestadora municipal. 3. El incumplimiento de la adecuación de estatutos sociales a la normativa sectorial y de la transformación societaria de una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada a una Sociedad Anónima Ordinaria, dentro de los plazos establecidos: Se configura cuando la Sunass verifique, mediante actuaciones documentadas, cualquiera de los siguientes supuestos: a) La empresa prestadora no cumplió con el acto de inscripción en los Registros Públicos para la adecuación de estatutos sociales a la normativa sectorial, en el plazo establecido por dicha norma. b) La empresa prestadora no cumplió con el acto de inscripción en los Registros Públicos para la transformación societaria de una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada a una Sociedad Anónima Ordinaria, dentro del plazo legal señalado. 4. Causal de no acatar las medidas correctivas y/o las sanciones impuestas por la Sunass: a) Para el caso de las medidas correctivas se confi gura la causal cuando la Sunass haya sancionado a la empresa prestadora dos o más veces durante los tres (3) años anteriores al momento de realizar la evaluación por el incumplimiento de medidas correctivas. Se entiende que la empresa prestadora ha sido sancionada cuando la resolución que impuso la sanción quedó fi rme o agotó la vía administrativa. b) Para el caso de las sanciones se con fi gura la causal cuando dos o más veces durante los tres (3) años anteriores al momento de realizar la evaluación, la empresa prestadora no acató la sanción dentro de los plazos y términos en las que fue impuesta. 200.3. Causales vinculadas con la prestación del servicio de saneamiento:1. El incumplimiento en la prestación del servicio de saneamiento, en perjuicio de los usuarios y de la población dentro de su ámbito de responsabilidad: Se con fi gura cuando la Sunass veri fi ca, mediante actuaciones documentadas, el incumplimiento de las metas de gestión, en función del cumplimiento de las metas de gestión establecidas en la resolución tarifaria de la empresa prestadora aprobadas por la Sunass, en un porcentaje inferior al 80% del Índice de Cumplimiento Global durante los dos (2) últimos años. 2. El incumplimiento de las normas a las que se encuentra sujeta la empresa prestadora o de las obligaciones legales y técnicas exigidas a mérito del otorgamiento del derecho de explotación de los servicios de saneamiento: Se con fi gura cuando la Sunass veri fi ca, mediante actuaciones documentadas, que la empresa prestadora dentro de los tres (3) últimos años ha sido sancionada por la Sunass al menos dos (2) veces, por aspectos referidos a derechos de los usuarios, acciones de supervisión, aplicación de estructuras tarifarias distintas a las vigentes o por no aplicar incrementos tarifarios aprobados por la Sunass o reajustes tarifarios por acumulación del índice de precios que determine la Sunass. Se entenderá que la empresa prestadora ha sido sancionada cuando la resolución que impuso la sanción quedó fi rme o agotó la vía administrativa. (Texto según el artículo 199 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA) Artículo 201.- Etapas del proceso de evaluación de ofi cio 201.1. Etapa de acopio de información : No debe exceder el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, la cual se lleva a cabo durante el segundo trimestre de cada año, y en esta la Sunass solicita: 1. A las empresas prestadoras: La remisión de la documentación que resulte necesaria para la evaluación correspondiente, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, bajo responsabilidad. 2. Al Órgano de Control Institucional de la empresa prestadora o a la Contraloría General de la República: La remisión del informe señalado en el literal b) del inciso 2 del párrafo 199.2 del artículo 199 del presente Reglamento, en un plazo no mayor de ocho (08) días hábiles. 201.2. Etapa de evaluación : Culminada la etapa anterior, se procede con la evaluación de la empresa prestadora. En un plazo no mayor a cien (100) días hábiles, la Sunass emite el informe fi nal de evaluación de las empresas prestadoras que contiene: 1. Informe situacional especí fi co de cada empresa prestadora incluida en la evaluación. 2. Clasi fi cación de las empresas prestadoras de acuerdo al resultado del proceso de evaluación, conforme a lo establecido en el artículo 90 de la Ley Marco. (Texto según el artículo 200 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 202.- Aprobación de los resultados de la evaluación 202.1. Los resultados de la evaluación constan en el Informe Final de Evaluación de las empresas prestadoras, el cual es aprobado por el Consejo Directivo de la Sunass, remitido al OTASS y es publicado en los Portales Institucionales del Ente Rector y de la Sunass. La priorización de las empresas prestadoras que clasi fi can para su ingreso al RAT, es aprobada mediante Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS. 202.2. El Informe Final de Evaluación de las empresas prestadoras es válido desde su aprobación hasta la emisión del siguiente informe que emita la Sunass. 202.3. Las empresas prestadoras, que como