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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / cuyos créditos son de origen tributario o cuyos titulares son entidades u organismos del Poder Ejecutivo, con el fi n de efectuar coordinaciones que pueden involucrar la toma de decisiones para la negociación, fraccionamiento, aplazamiento o re fi nanciación de dichas deudas. 216.3. Las funciones que el OTASS desarrolle en sustitución de la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora incorporada al RAT se ejercen en el marco del cumplimiento y promoción del Buen Gobierno Corporativo. 216.4. El OTASS propone los rangos y límites del monto de las dietas que perciben los miembros del Directorio designados en las empresas prestadoras municipales incorporadas al RAT, sin superar los montos de la escala de dietas aprobada por el MEF. (Texto según el artículo 215 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 217.- Gestión y administración de la empresa prestadora incorporada al RAT Los profesionales encargados pertenecientes al OTASS, el gestor contratado o el Directorio y el gerente general designados, según sea el caso, asumen adicionalmente a las contempladas en los respectivos estatutos empresariales y la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, las siguientes atribuciones, obligaciones y responsabilidades: 1. La gestión y administración de la empresa prestadora incorporada al RAT, en el marco del buen gobierno corporativo. 2. El deber de ejecutar los acuerdos y pedidos, y rendir cuentas al Consejo Directivo de OTASS. 3. El deber de recuperar la sostenibilidad empresarial, la sostenibilidad económico fi nanciera y la sostenibilidad técnico operacional, de la empresa prestadora en RAT, en bene fi cio de los usuarios. (Texto según el artículo 216 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) SUBCAPÍTULO III Refl otamiento Artículo 218.- Plan de Acciones de Urgencia218.1. El Plan de Acciones de Urgencia es la herramienta que busca incrementar la capacidad de gestión institucional, con el objetivo de optimizar la oferta disponible de la empresa prestadora, lo que implica, mejorar las condiciones de los sistemas encontrados al iniciarse el RAT, así como incrementar su capacidad de gestión institucional, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios de saneamiento a su cargo. 218.2. El Plan de Acciones de Urgencia es elaborado, a partir del inicio del RAT, por el OTASS de manera conjunta con la empresa prestadora. Se aprueba mediante Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS. 218.3. La ejecución del Plan de Acciones de Urgencia es de dieciocho (18) meses, como máximo. El OTASS fi nancia la elaboración y ejecución del Plan de Acciones de Urgencia. Asimismo, el OTASS está facultado para realizar transferencias fi nancieras destinadas a ejecutar acciones inmediatas de manera anticipada a la aprobación del Plan de Acciones de Urgencia, referidas en el párrafo 204.2 del artículo 204 del presente Reglamento, con el sustento técnico emitido por el área técnica competente y previo acuerdo de su Consejo Directivo. 218.4. El Plan de Acciones de Urgencia contiene, entre otros aspectos, el diagnóstico, acciones, actividades, metas e inversiones técnico operativas, comerciales e institucionales e fi cientes que, con carácter de urgencia, se implementan en la empresa prestadora para mejorar la sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento, en términos de calidad, continuidad y cobertura.El Plan se elabora sobre la base de las líneas de acción a que se re fi ere el párrafo 204.2 del artículo 204 del presente Reglamento. 218.5. La empresa prestadora es la responsable de la ejecución del Plan de Urgencia aprobado, encontrándose obligada a informar al OTASS, mensualmente, el avance de su ejecución, realizando el OTASS evaluación continua respecto de la mejora de los indicadores de gestión de carácter técnico y fi nanciero de la empresa prestadora y la mejora del gobierno corporativo. (Texto según el artículo 217 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 219.- Plan de Re fl otamiento 219.1. El Plan de Re fl otamiento tiene por objetivo lograr la sostenibilidad de la empresa prestadora para la prestación de los servicios de saneamiento, a efectos de cubrir la brecha de acceso a dichos servicios, en condiciones de calidad. 219.2 El OTASS, en cualquier momento del Régimen de Apoyo Transitorio, previa evaluación, determina si la empresa prestadora requiere un Plan de Re fl otamiento. En caso de requerirse, el plan es elaborado por la empresa prestadora. La Sunass y el OTASS participan conjuntamente en la elaboración de dicho plan. El Plan de Refl otamiento es aprobado mediante acuerdo de Consejo Directivo del OTASS. 219.3. Aprobado el Plan de Re fl otamiento por parte del OTASS, es recogido e incorporado al PMO por la empresa prestadora para su presentación ante la Sunass. En adelante, el PMO se constituye en el principal instrumento de gestión y de herramienta regulatoria. 219.4. El OTASS fi nancia la elaboración del Plan de Refl otamiento y puede fi nanciar su ejecución. (Texto según el artículo 218 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA) Artículo 220.- Contenido del Plan de Re fl otamiento El Plan de Re fl otamiento contiene, entre otros: 1. El diagnóstico, metas, planes, proyectos, inversiones y acciones a ejecutar para el re fl otamiento de la empresa prestadora y la reversión de las causales que produjeron su incorporación al RAT. 2. La estructura de fi nanciamiento de las inversiones es recogida en el PMO. 3. Las acciones para el fortalecimiento de la administración, gestión social y empresarial de la empresa prestadora. 4. Otros aspectos que determine el OTASS. (Texto según el artículo 219 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 221.- Transferencia de recursos para el refl otamiento 221.1. Las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 y en el párrafo 98.4 del artículo 98 de la Ley Marco y aquellas señaladas en el presente Reglamento son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico. La resolución del titular del pliego se publica en el diario o fi cial El Peruano. 221.2. El OTASS es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. (Texto según el artículo 220 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA)