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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / Artículo 222.- Modi fi caciones del Plan de Refl otamiento El Plan de Re fl otamiento puede ser modi fi cado, cumpliendo con las disposiciones que apruebe el OTASS. (Texto según el artículo 221 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 223.- Vinculación del PMO con el Plan de Refl otamiento 223.1. El PMO de la empresa prestadora incorporada al RAT se modi fi ca o elabora de acuerdo al Plan de Refl otamiento, para lo cual la Sunass aprueba un procedimiento simpli fi cado para la modi fi cación del estudio tarifario correspondiente, a fi n de garantizar la sostenibilidad de la gestión de la empresa prestadora, mediante la aprobación de tarifas que den soporte a la inversión, operación y mantenimiento de los sistemas, dando cumplimiento a las metas de re fl otamiento. 223.2. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, iniciado el RAT el OTASS puede solicitar a la Sunass la autorización para el uso del Fondo de Inversiones de la empresa prestadora, con la fi nalidad de fi nanciar la ejecución del Plan de Acciones de Urgencia y del Plan de Re fl otamiento, según corresponda. (Texto según el artículo 222 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 224.- Gestión y exigibilidad del Plan de Refl otamiento 224.1. Durante el RAT, el Plan de Re fl otamiento es de cumplimiento obligatorio para el personal directivo y gerencial de las empresas prestadoras, bajo responsabilidad. Constituye a su vez, el instrumento a partir del cual el OTASS evalúa el desempeño de los órganos de dirección de la empresa prestadora. 224.2. Los profesionales encargados pertenecientes al OTASS, el gestor contratado o el Directorio designado en la empresa prestadora incorporada al RAT, según sea el caso, son responsables de la ejecución del Plan de Acciones de Urgencia y del Plan de Re fl otamiento aprobados, encontrándose obligados a informar al OTASS, mensualmente, el avance en su ejecución, realizando el OTASS evaluación continua respecto de la mejora de los indicadores de gestión de carácter técnico y fi nanciero de la empresa prestadora y la mejora del gobierno corporativo. (Texto según el artículo 223 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) SUBCAPÍTULO IV Evaluación, Conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio y Tratamiento post régimen Artículo 225.- Evaluación periódica de la empresa prestadora incorporada al RAT 225.1. La Sunass, cada tres (3) años de iniciado el RAT, o cuando el OTASS acredite que la empresa prestadora no incurre en ninguna causal que motive su continuidad dentro del RAT, efectúa la evaluación a que se re fi ere el artículo 102 de la Ley Marco, la cual consta en un informe que tiene por objeto sustentar y proponer al OTASS, la continuidad o conclusión del RAT de la empresa prestadora. 225.2. La primera evaluación periódica toma en cuenta la ejecución del Plan de Acciones de Urgencia de la empresa prestadora, así como el cumplimiento de las metas fi jadas en el Plan de Re fl otamiento, en caso este se encuentre aprobado. 225.3. En las evaluaciones correspondientes a los periodos sucesivos, se considera el cumplimiento de las metas de gestión establecidas en las resoluciones tarifarias de la empresa prestadora, como resultado de la aplicación del RAT y las fi jadas en el Plan de Re fl otamiento de la empresa prestadora. (Texto según el artículo 224 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA) Artículo 226.- Conclusión del RAT226.1. El RAT concluye si, como consecuencia de la evaluación periódica, la Sunass veri fi ca las siguientes condiciones de manera conjunta: 1. La(s) causal(es) que motivaron el ingreso al citado régimen se han revertido; y, 2. La empresa no se encuentra incursa en ninguna otra causal de ingreso al régimen. 226.2. La conclusión del RAT se declara mediante acuerdo del Consejo Directivo del OTASS, y para que surta efectos requiere de su rati fi cación por el Ente Rector mediante Resolución Ministerial, la cual se inscribe en los registros públicos dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación. 226.3. Concluido el RAT, se reestablece las atribuciones de las municipalidades como accionistas de las empresas prestadoras y responsables de la prestación de los servicios, de acuerdo al procedimiento que establezca el Ente Rector a propuesta del OTASS. 226.4. Los órganos de dirección de la empresa prestadora mantienen sus funciones hasta que se conforme íntegramente el Directorio y se designe al gerente general según lo establecido en el artículo 52 y 58 de la Ley Marco. (Texto según el artículo 225 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 227.- Tratamiento post régimen Las empresas prestadoras en las que se haya declarado la conclusión del RAT continúan siendo evaluadas por la Sunass, de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. (Texto según el artículo 226 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) CAPÍTULO II GESTIÓN EN LAS EMPRESAS PRESTADORAS INCORPORADAS AL RÉGIMEN DE APOYO TRANSITORIO Y EN RÉGIMEN CONCURSAL Artículo 228.- Objeto de los Operadores de Gestión Los Operadores de Gestión tienen por objeto administrar y optimizar de manera parcial o integral los procesos involucrados en la gestión empresarial y en la prestación de los servicios de saneamiento de las empresas prestadoras incorporadas al RAT y Régimen Concursal; para lo cual desarrollan actividades u operaciones de gestión de los sistemas y procesos defi nidos en el artículo 2 de la Ley Marco. (Texto según el artículo 227 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 229.- Retribución de los Operadores de Gestión La administración y optimización integral de los procesos involucrados en la gestión empresarial y la prestación de los servicios de saneamiento por parte de los Operadores de Gestión, se fi nancia con la tarifa. Si la administración y optimización es parcial, los Operadores de Gestión reciben un porcentaje de esta, conforme se establezca en sus respectivos contratos. (Texto según el artículo 228 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA)