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70 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / de prestación del servicio por parte del órgano de mayor nivel jerárquico, para cuya elaboración pueden solicitar asistencia técnica a la Sunass. El contenido de dichos planes es determinado en la normativa que emita la Sunass. 177.4. Corresponde a la Sunass realizar el seguimiento del Estudio Tarifario, formulado sobre la base del PMO o del Plan de Prestación de Servicios, según corresponda. (Texto según el artículo 176 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 178.- Financiamiento mediante transferencias y donaciones 178.1. El gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden realizar transferencias y donaciones destinadas a fi nanciar los costos de inversión. 178.2. El prestador de servicios presenta a la Sunass los documentos que sustenten el referido compromiso, a fi n de que se evalúe su incorporación en el cálculo de las tarifas. 178.3. En el marco del artículo 72 de la Ley Marco, la Sunass determina la tasa de actualización aplicable en cada prestador de servicios para su respectivo periodo regulatorio, conforme a la normativa que establezca. Para tal efecto, se debe considerar como referencia el costo de oportunidad de capital y el costo de capital medio ponderado. 178.4. La tasa de actualización referida en el artículo 72 de la Ley Marco se establece por periodos tarifarios y para cada prestador de servicios, teniendo en cuenta: 1. El costo promedio ponderado de capital. 2. La posibilidad de una tasa fi ja en base a las condiciones de mercado. 3. Los bonos soberanos peruanos. 4. Otros que apruebe la Sunass en el Reglamento General de Tarifas. 178.5. Los activos operativos que hayan sido fi nanciados mediante donaciones y/o transferencias recibidas por los prestadores de servicios son considerados en el cálculo tarifario como parte de la base de capital para efectos del reconocimiento de la reposición, operación y mantenimiento, de manera gradual, según lo establezca la Sunass. (Texto según el artículo 177 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA) Artículo 179.- Estructura Tarifaria179.1. La estructura tarifaria es la que establezca la Sunass para cada caso, y es evaluada conjuntamente con la revisión de la fórmula tarifaria. 179.2. Excepcionalmente, de o fi cio o a solicitud de la empresa prestadora, la Sunass puede evaluar la modi fi cación de la estructura tarifaria, bajo los lineamientos que para tal efecto emita, siempre que la tarifa media anual aprobada en la fórmula tarifaria para el mismo período no sufra modi fi caciones y bajo el principio de equidad social, sin perjuicio de la facultad supervisora y fi scalizadora que le corresponde ejercer al organismo regulador. (Texto según el artículo 178 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA) Artículo 180.- Revisión tarifaria La Sunass, de o fi cio o a solicitud del prestador de servicios, puede realizar una revisión tanto de la estructura como del nivel tarifario, en caso que: 1. Las condiciones originales enfrentadas en el momento de la fi jación tarifaria hayan cambiado sustancialmente;2. Se requiera fi nanciar proyectos de inversión o inversiones vinculadas a la gestión de riesgos de desastre del prestador de servicios; 3. Se integren nuevas localidades al prestador de servicios; 4. Exista la necesidad de incorporar nuevos proyectos no previstos al momento de la fi jación de tarifas o los existentes hayan sido modi fi cados; 5. Mejorar o incorporar la focalización del subsidio cruzado de acuerdo al principio de equidad social; u, 6. Se contrate alguno de los servicios regulados en el Título IX del TUO de la Ley Marco y del presente Reglamento, respectivamente. 7. Otros que apruebe la Sunass. (Texto según el artículo 179 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 181.- Incrementos tarifarios La aplicación de los incrementos tarifarios está asociada al cumplimiento de las Metas de Gestión establecidas para el periodo regulatorio, conforme se establezca en la normativa que emita la Sunass, que determine la forma de su publicación. (Texto según el artículo 180 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA) Artículo 182.- Metas de gestión De conformidad con las facultades conferidas por el Reglamento General de la Sunass, esta fi scaliza el cumplimiento de las Metas de Gestión, y en caso de incumplimiento aplica las sanciones correspondientes, pudiendo publicar los resultados de las evaluaciones que efectúe. (Texto según el artículo 181 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 183.- Subsidios cruzados183.1. La Sunass, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Marco, mejora el sistema de subsidios cruzados, sin afectar el equilibrio económico- fi nanciero del prestador de servicios, aplicables a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, utilizando la clasi fi cación socio económica vigente otorgada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), el catastro comercial de los prestadores de servicios, el mapa de pobreza y/o los planos estrati fi cados del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), y/u otras fuentes de información. 183.2. La aplicación de estos subsidios puede ser entre usuarios de la misma empresa prestadora o entre usuarios de distintas empresas prestadoras, en concordancia con el principio de equidad social contenido en el párrafo 69.2 del artículo 69 de la Ley Marco. 183.3. La Sunass determina las condiciones necesarias para la aplicación de subsidios cruzados focalizados sobre la base de los instrumentos a que se refi ere el párrafo 182.1. 183.4. Los Estudios Tarifarios que aprueba la Sunass contienen en forma detallada los criterios de focalización utilizados para la aplicación del sistema de subsidios cruzados. (Texto según el artículo 182 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 184.- Reglas de aplicación de los subsidios cruzados 184.1. La aplicación de subsidios cruzados debe buscar la e fi ciencia de la focalización de los usuarios bene fi ciados mediante la realización de procedimientos de identi fi cación, a fi liación y desa fi liación, así como a la reducción de los errores de inclusión y exclusión en la asignación de los subsidios.