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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / cuales se haya ordenado medidas cautelares; así como los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran originarse. 2. Segundo: Los créditos alimentarios. 3. Tercero: Los créditos garantizados con hipoteca, garantía mobiliaria, anticresis, warrants, derecho de retención o medidas cautelares que recaigan sobre bienes del deudor, siempre que la garantía correspondiente haya sido constituida o la medida cautelar correspondiente haya sido trabada con anterioridad a la fecha de publicación de la Resolución Ministerial que rati fi ca el inicio del RAT. Las citadas garantías o gravámenes, de ser el caso, deben estar inscritas en el registro antes de dicha fecha, para ser oponibles a la masa de acreedores. Estos créditos mantienen el presente orden de preferencia aun cuando los bienes que los garantizan sean vendidos o adjudicados para cancelar créditos de órdenes anteriores, pero sólo hasta el monto de realización o adjudicación del bien que garantizaba los créditos. 4. Cuarto: Los créditos de origen tributario del Estado, incluidos los del EsSalud que no se encuentren contemplados en el primer orden de preferencia; sean tributos, multas intereses, moras, costas y recargos. 5. Quinto: Los créditos no comprendidos en los órdenes precedentes; y la parte de los créditos tributarios que sean transferidos del cuarto al quinto orden; y el saldo de los créditos del tercer orden que excedieran del valor de realización o adjudicación del bien que garantizaba dichos créditos. 209.2. Cualquier pago efectuado por la empresa prestadora a alguno de sus acreedores, debe ser imputado, en primer lugar, a las deudas por concepto de capital luego a gastos e intereses, en ese orden. (Texto según el artículo 208 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) SUBCAPÍTULO II Reordenamiento de la gestión Artículo 210.- Responsabilidad y administración de los servicios de saneamiento durante el RAT 210.1. A partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial que ratifica el acuerdo que da inicio al RAT en la empresa prestadora, y durante su aplicación, el OTASS debe realizar las acciones necesarias para tomar el control efectivo de la empresa prestadora. 210.2. El OTASS, en su rol de responsable y administrador de la prestación de los servicios de saneamiento de la empresa prestadora incorporada al RAT, asume las funciones y atribuciones de: 1. La Junta General de Accionistas de la empresa prestadora; y, 2. Del Directorio y la Gerencia de la empresa prestadora. 210.3. La suspensión de los derechos y atribuciones del máximo órgano societario de las empresas prestadoras no implica la transferencia o pérdida de la titularidad de las acciones o participaciones, las cuales se mantienen, en todo momento, en propiedad de las municipalidades accionistas. 210.4. Los acuerdos del Consejo Directivo del OTASS en calidad de Junta General de Accionistas y las decisiones de los profesionales pertenecientes a dicha entidad, así como de los gestores contratados y los directores designados, a través de los cuales este Organismo Técnico asume la dirección de la empresa, adoptados en ejercicio de las funciones y atribuciones antes señaladas, se inscriben en la partida registral de la empresa prestadora. (Texto según el artículo 209 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA)Artículo 211.- Alternativas para el reordenamiento de la gestión de la empresa prestadora incorporada al RAT 211.1. El OTASS decide el reordenamiento de la gestión de la empresa prestadora incorporada al RAT, adoptando las siguientes medidas: 1. Ejerce las funciones y atribuciones del Directorio, Gerencia General y Gerentes de Línea o sus equivalentes en la empresa prestadora, con profesionales pertenecientes a dicho Organismo Técnico. En caso sea necesario, el OTASS puede asumir con su personal las funciones correspondientes a las jefaturas de los órganos de asesoría o apoyo de las empresa prestadora en RAT. 2. Contrata a gestores, quienes ejercen las funciones de gerente general. 3. Designa a directores y gerentes en las empresas prestadoras. 211.2. Cuando el OTASS considere necesario, puede variar la(s) alternativa(s) de administración y gestión elegida(s). (Texto según el artículo 210 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 212.- Profesionales pertenecientes al OTASS 212.1. En caso el Consejo Directivo del OTASS decida reordenar la gestión de la empresa prestadora incorporada al RAT con profesionales pertenecientes a dicho Organismo Técnico, puede encargarles las funciones de directores, gerente general, gerentes de línea o sus equivalentes, o jefes de órganos de apoyo o asesoría. Para ello, se observa lo siguiente: 1. Directorio: El Consejo Directivo del OTASS, en ejercicio de sus facultades otorgadas como Junta General de Accionistas por la Ley Marco, delega transitoriamente el ejercicio de las funciones y atribuciones del Directorio a una o más Comisión(es), integrada por tres profesionales de este Organismo Técnico. Esta comisión ejerce las funciones y atribuciones que el estatuto social de la empresa prestadora en RAT y la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, reservan para el Directorio de la empresa prestadora. En este sentido, dicha Comisión queda facultada para desempeñar las funciones del Directorio de la empresa sin más título que el Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS adoptado en dicho sentido. El citado Acuerdo, en copia fedateada, es título su fi ciente para la inscripción de la Comisión en la o fi cina registral competente de los registros públicos, encontrándose el registrador público en la obligación de inscribirlo en la partida registral correspondiente. El Consejo Directivo del OTASS establece las reglas para el funcionamiento de estas comisiones, las cuales forman parte del régimen legal especial establecido en el párrafo 48.2 del artículo 48 de la Ley Marco. 2. Gerente general: El Consejo Directivo del OTASS, ejerciendo las facultades y atribuciones de administración otorgadas por la Ley Marco, delega a un profesional perteneciente a dicho Organismo, las funciones de la Gerencia General. Dicho profesional debe cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente para ocupar el cargo de gerente general, quedando habilitado para ejercer las funciones contempladas en el Estatuto Social de la empresa prestadora en RAT y las que la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades reservan para el Gerente General. En ese sentido, el profesional designado por el OTASS ejerce las funciones y facultades del gerente general de la empresa sin más título que el Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS adoptado en dicho sentido. El citado Acuerdo, en copia fedateada, es título su fi ciente para su inscripción en la o fi cina registral competente de los registros públicos, encontrándose el registrador público en la obligación de inscribirlo en la partida registral correspondiente.