Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / resultado del Informe Final de Evaluación aprobado, clasi fi quen en: 1. Empresa prestadora que no incurren en causal para la aplicación del RAT, se regulan por lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Marco. 2. Empresa prestadora que incurren en causal para la aplicación del RAT, se regulan por las disposiciones aplicables al RAT establecidas en la Ley Marco y el presente Reglamento. 202.4. Los resultados de la evaluación de parte a que se re fi ere el párrafo 201.2 del presente Reglamento, cuyo objetivo es determinar si la empresa prestadora se encuentra o no dentro de alguna de las causales para determinar su aplicación al RAT, se plasman en un Informe individual para cada empresa prestadora que ha solicitado la evaluación, el cual se aprueba mediante Resolución de Consejo Directivo de la Sunass. (Texto según el artículo 201 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) CAPÍTULO II PRIORIZACIÓN DE EMPRESAS PRESTADORAS PÚBLICAS DE ACCIONARIADO MUNICIPAL Artículo 203.- Priorización para el ingreso al RAT203.1. Posterior al proceso de evaluación que realiza la Sunass, según lo previsto en el Capítulo I del presente Título, corresponde al OTASS realizar la priorización que supone la selección para conocer el número y la identificación de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal con causal que ingresan al RAT en el ejercicio presupuestal correspondiente. 203.2. Para efectos de la priorización antes señalada, el OTASS toma en cuenta: 1. El Informe Final de Evaluación aprobado por la Sunass; y, 2. La información remitida por el MEF, la Autoridad Nacional del Agua (ANA), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), el Ministerio de Salud (Minsa), el INEI, la Contraloría General de la República (CGR), entre otros, según corresponda. Adicionalmente, el OTASS puede solicitar a las empresas prestadoras la información que considere pertinente. 203.3. La propuesta de priorización se efectúa en función a la acreditación de por lo menos uno (01) de los siguientes supuestos: 1. Menores niveles de cobertura, continuidad, agua facturada, micromedición y tratamiento de aguas residuales, como consecuencia de su ine fi ciencia en la prestación del servicio, en comparación con las demás empresas prestadoras con la misma clasi fi cación según su tamaño. 2. Cuando la empresa prestadora incurra en más de una causal para ingresar al RAT. 3. Acuerdo de la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora de solicitar el ingreso al RAT. 4. Acuerdo de la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora que aprueba la adopción de alguna de las modalidades de integración con otro prestador de servicios de saneamiento. 5. Otros que el OTASS determine mediante Resolución del Consejo Directivo. 203.4. La priorización referida en el párrafo 202.1 del presente artículo para el ingreso de las empresas prestadoras al RAT es aprobada mediante Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS. (Texto según el artículo 202 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA)TÍTULO VII RÉGIMEN DE APOYO TRANSITORIO CAPÍTULO I RÉGIMEN DE APOYO TRANSITORIO SUBCAPÍTULO I Ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio Artículo 204.- Incorporación progresiva al RAT204.1. La incorporación de las empresas prestadoras al RAT es progresiva y se realiza teniendo en cuenta la priorización aprobada por el OTASS, de conformidad con el artículo 202 del presente Reglamento. 204.2. Excepcionalmente, en concordancia con lo señalado por el artículo 92 de la Ley Marco y a solicitud de la empresa prestadora, el OTASS decide el inicio de la aplicación del RAT, para lo cual puede tener en cuenta los siguientes criterios: 1. Las capacidades operativas y presupuestales del OTASS. 2. La empresa prestadora se niega a asumir o incumple las condiciones referidas en el artículo 195 del presente Reglamento. 3. La solicitud de su máximo órgano que requiere de la intervención inmediata por razones debidamente fundamentadas, referidas a un peligro inminente para la sostenibilidad técnico operativa de la prestación de los servicios o la salud de la población. 4. Otros criterios que considere relevantes, aprobados por Resolución de Consejo Directivo del OTASS. 204.3. El OTASS elabora un plan y un cronograma estimado anual para cada empresa prestadora seleccionada. (Texto según el artículo 203 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 205.- Inicio del RAT 205.1. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS se declara el inicio del RAT de cada empresa prestadora, sujeto a la rati fi cación del Ente Rector. 205.2. El Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS que declara el inicio del RAT de cada empresa prestadora puede comprender las acciones inmediatas identi fi cadas que son parte del Plan de Acciones de Urgencia y que de manera inmediata requieren ser implementadas por la empresa prestadora, con el fi n de recuperar las capacidades mínimas para la operación y la prestación de los servicios de saneamiento. 205.3. El Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS que declara el inicio del RAT, rati fi cado mediante Resolución Ministerial del Ente Rector, se publica en el Portal Institucional del OTASS, del Ente Rector y de la Sunass. 205.4. La Resolución Ministerial que ratifica el Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS que declara el inicio del RAT formaliza y otorga efectos jurídicos de alcance general al citado Acuerdo, y con su publicación se inicia el RAT, cuyo periodo de duración se regula por lo establecido en el artículo 95 de la Ley Marco. 205.5. El Ente Rector, en coordinación con el OTASS, es la entidad competente para resolver las incidencias, cuestionamientos y/o controversias de cualquier naturaleza que se generen respecto del inicio, implementación y/o ejecución del RAT en las empresas prestadoras. 205.6. Iniciado el RAT en la empresa prestadora pública de accionariado municipal, el Ente Rector, en el marco de la normativa presupuestal vigente, destina recursos mediante transferencias financieras al OTASS, para la ejecución de las acciones inmediatas a que se refiere el párrafo 204.2 del presente artículo.