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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / establece los procedimientos para la determinación de dichos cobros. 170.2. La disposición establecida en el párrafo anterior, no se contrapone con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1185, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a Cargo de las Entidades Prestadoras de los Servicios de Saneamiento. (Texto según el artículo 169 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 171.- Medición del consumo para facturación 171.1. Las conexiones domiciliarias de agua potable deben contar con su respectivo medidor de consumo. Para tal efecto, los prestadores de servicios deben elaborar programas de macro y micro medición. En el ámbito rural la instalación de medidor de consumo se determina de acuerdo a las condiciones técnicas que permitan su funcionamiento y además que el mantenimiento sea cubierto por la cuota familiar. 171.2. La Sunass en el marco de sus competencias, está facultada para implementar medidas que incentiven la micromedición estableciendo modalidades de facturación especiales a los usuarios que se opongan a la instalación del micromedidor o que impidan la lectura de consumo mediante vandalismo, amenaza u otros que establezca la Sunass. 171.3. El medidor es propiedad del usuario. El costo de adquisición, instalación, reposición y mantenimiento es asumido por el usuario a través de la tarifa. (Texto según el artículo 170 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) CAPÍTULO II REGULACIÓN TARIFARIA Artículo 172.- Criterios para la regulación tarifaria La regulación tarifaria se realiza de acuerdo con los criterios siguientes: 1. Las condiciones de conservación de los ecosistemas proveedores de agua para los prestadores de servicios y los riesgos de desastres. 2. Las características particulares de cada uno de los sistemas a través de los cuales se presta el servicio de saneamiento. 3. Las características propias de las localidades en las cuales se presta el servicio de saneamiento. 4. Las tarifas serán de fácil aplicación, comprensión y control. 5. Los compromisos y las obligaciones legales con entidades del sector público. 6. El tipo de uso al cual se destina el agua potable. 7. La disponibilidad de información. 8. Otros que establezca la Sunass en la normativa de la materia. (Texto según el artículo 171 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 173.- Modelos de regulación173.1. El esquema regulatorio de empresa modelo adaptada optimiza la gestión, organización, operación e inversiones de los prestadores de servicios en el ámbito urbano a partir de la operación eficiente del prestador, considerando las características técnicas, geográficas, la infraestructura actual, la disponibilidad de fuentes de agua y los objetivos de cobertura y calidad del servicio a los cuales se enfrentan los prestadores de servicios, así como la progresividad para alcanzar costos eficientes. 173.2. En el caso de los prestadores de servicios en el ámbito rural, el esquema regulatorio empleado es el de regulación por costos, priorizando la sostenibilidad y el cierre de brechas de cobertura. 173.3. Para los párrafos precedentes, la Sunass emite la normativa complementaria, en la cual se determina los procedimientos aplicables a cada modelo de regulación. 173.4. La Sunass puede establecer un modelo de regulación distinto, siempre que permita alcanzar mayor efi ciencia en la prestación de los servicios de saneamiento. (Texto según el artículo 172 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 174.- Fórmula tarifaria174.1. La Sunass de fi ne y aprueba la fórmula tarifaria que corresponde a las empresas prestadoras considerando una vigencia no menor de tres (3) ni mayor de cinco (5) años, en función al PMO que presenten de conformidad con la normativa que emita la Sunass. 174.2. La Sunass puede elaborar el estudio tarifario y aprobar la correspondiente tarifa para las empresas prestadoras que se encuentren sujetas al RAT y no cuenten con un estudio tarifario vigente ni Plan de Re fl otamiento. La Sunass continúa con el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria iniciada antes o durante el RAT hasta su culminación, previa coordinación con el OTASS respecto del avance de la elaboración del Plan de Re fl otamiento. 174.3. Para los prestadores de servicios del ámbito urbano distintos a las empresas prestadoras, la Sunass fi ja las tarifas en función de los planes para la prestación del servicio que presenten o en función de lo establecido en sus contratos de asociación público privada, según corresponda. 174.4. En los casos de procesos de integración o incorporación, la Sunass emite la normativa correspondiente para la adecuación del régimen tarifario aplicable al área a ser atendida de manera efectiva por un prestador de servicios. 174.5. La Sunass emite la normativa correspondiente para iniciar de o fi cio los procedimientos tarifarios, en caso los prestadores de servicios no cumplan con presentar lo señalado en los párrafos 173.1 y 173.3. (Texto según el artículo 173 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA) Artículo 175.- Aplicación obligatoria de la regulación tarifaria en el ámbito urbano La regulación tarifaria se aplica a todos los usuarios del ámbito urbano, sin excepción, incluyendo a los que no cuentan con micromedición efectiva. (Texto según el artículo 174 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 176.- Metodología de pago en el ámbito rural En el ámbito rural, la Sunass aprueba la metodología para fi jar el valor de la cuota familiar. (Texto según el artículo 175 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 177.- Del Plan Maestro Optimizado177.1. El PMO es una herramienta de planeamiento de largo plazo con un horizonte de treinta (30) años que contendrá la programación de las inversiones en condiciones de e fi ciencia y la proyección económica fi nanciera del desarrollo e fi ciente de las operaciones de la empresa. 177.2. La elaboración del PMO está a cargo de la empresa prestadora, con asistencia técnica de la Sunass. El PMO es aprobado por el Directorio de la empresa prestadora. 177.3. Los prestadores de servicios del ámbito urbano distintos a las empresas prestadoras aprueban sus planes