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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (29/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 29 de agosto de 2021 El Peruano / dos, en la que reconoce que conoce al demandante Alberto Rojas Caballero, persona que presentó las demandas materia de investigación, que al darse cuenta de las direcciones “el señor demandante manifestó que ya se pusieron de acuerdo para que se haga así la demanda (...)”, y que concertó con aquel para efectuar la noti fi cación a los demandados: “me ponía de acuerdo en entregar al señor Rojas las noti fi caciones para que entregue a los demandados”; situación que lleva a concluir que el investigado ha establecido relaciones extraprocesales con el demandante, ello a fi n de favorecerlo en el trámite de las demandas de obligación de dar suma de dinero presentadas ante su despacho; ello sin perjuicio de haber establecido relaciones extraprocesales con la testigo Gladis Maguin Linares -demandada en el expediente sin número de fojas veinticinco-, la misma que reconoce en su declaración obrante de fojas doscientos cinco que conoce al juez de paz investigado desde hace varios años ya que fue su profesor, y que solicitó un préstamo al señor Rojas para pagarlo por planilla, acordando para ello interponer una demanda ante el juzgado de paz para los descuentos, que en ese sentido conversó con el juez de paz investigado, el mismo que habría aceptado ordenar sus descuentos por planilla, ante lo cual, lo invitó a comer “de la plata que recibí”; situación de la que se desprende la indebida relación y vínculo del investigado con una de las partes del proceso; así como la concertación con dicha parte, a fi n de desarrollar actuaciones favorables a sus intereses. Por lo que, corresponde desestimar la propuesta así formulada por la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 649-2021 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin la intervención del señor Arévalo Vela por motivos de salud. De conformidad con la ponencia del señor Lama More. Por unanimidad. SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Rolín Antonio Arirama Yaicate, por su actuación como Juez de Paz del Juzgado del distrito de Indiana, Corte Superior de Justicia de Loreto; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de sanciones contra servidores civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1986518-2 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Auxiliar Judicial del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos del Distrito Judicial de Lima Sur INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 3942-2015-LIMA SUR Lima, dos de junio de dos mil veintiuno.-VISTOS: La Investigación De fi nitiva número tres mil novecientos cuarenta y dos guión dos mil quince guión Lima Sur que contiene la propuesta de destitución del señor Alisson Aníbal Salinas Guanilo, por su desempeño como Auxiliar Judicial del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, Distrito Judicial de Lima Sur, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintitrés, de fecha dos de julio de dos mil veinte; de fojas trescientos veintinueve a trescientos cuarenta; y, el recurso de apelación interpuesto por el investigado, contra la citada resolución, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria. CONSIDERANDO:Primero. Que, conforme a lo previsto en el inciso treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número ciento diez guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, es función de este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”. Asimismo, conforme al contenido del citado reglamento, en su artículo siete, inciso treinta y siete, establece que compete a este Órgano de Gobierno: “Resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación formulados contra las medidas disciplinarias de multa, amonestación, suspensión o medidas cautelares de suspensión preventiva dictadas por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial”. Segundo. Que, en mérito de la citada disposición, corresponde resolver la propuesta de destitución formulada por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintitrés del dos de julio de dos mil veinte, contra el señor Alisson Aníbal Salinas Guanilo, por su desempeño como Auxiliar Judicial del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos del Distrito Judicial de Lima Sur, por el cargo atribuido en su contra descrito en la resolución número cinco del nueve de diciembre de dos mil quince, de fojas sesenta a setenta, expedida por la Jefatura de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial: “Conducta irregular en el desempeño de sus funciones que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo que ostentaran, lo cual atentaría públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, al haberle solicitado en reiteradas oportunidades sumas de dinero o recargas de celulares al quejoso con la fi nalidad de ayudarlo y darle celeridad al trámite de su proceso signado con el Nº 006-2010, sobre indemnización por daños y perjuicios”. Por el hecho antes descrito, se imputa al referido investigado la siguiente falta: Falta muy grave prevista en el inciso ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, al haber vulnerado su obligación prevista en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. En base a ello, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone se imponga al investigado Alisson Aníbal Salinas Guanilo la sanción disciplinaria de destitución, en su actuación como Auxiliar Judicial del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos del Distrito Judicial de Lima Sur. Así también, es materia de pronunciamiento el recurso de apelación interpuesto por el investigado contra la resolución número veintitrés, de fecha dos de julio de dos mil veinte, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria. Tercero. Que, el investigado mediante escrito de descargo del doce de abril de dos mil veinte, de fojas doscientos siete a doscientos nueve, a fi rma lo siguiente: