TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Domingo 29 de agosto de 2021 El Peruano / del proceso judicial, puesto que el servidor judicial investigado estableció relaciones extraprocesales y facilitó copias del proceso de indemnización por daños y perjuicios al entonces demandante Marco Antonio Gonzales Delgado. Noveno. Que, en cuanto a la sanción a imponer, y conforme a los fundamentos expuestos ha quedado en evidencia la conducta disfuncional cometida por el servidor judicial Alisson Aníbal Salinas Guanilo, califi cada como falta muy grave en el inciso ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, al haber establecido relaciones extraprocesales con una de las partes procesales, afectando el normal desarrollo del proceso judicial de indemnización por daños y perjuicios, se sanciona con suspensión, con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis meses, o con destitución. 9.1. Dentro de este margen sancionador -en irrestricto respeto al principio de legalidad- corresponde realizar juicio de proporcionalidad, teniendo en cuenta que está estructurado por tres subprincipios: de necesidad, de adecuación y de proporcionalidad en sentido estricto. 9.2. Se debe observar además, que el propio Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial en su artículo trece, últimos dos apartados, precisa que: “En la imposición de sanciones deberá observarse el principio de inmediatez, razonabilidad y la proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada,...” . 9.3. Esto implica un claro mandato para que, en el momento de establecer una sanción administrativa, no se limite a realizar un razonamiento mecánico de aplicación de normas, sino que, además, efectúe una apreciación razonable de los hechos en relación con quien los hubiese cometido; es decir, que no se trata sólo de contemplar los hechos en abstracto, sino “en cada caso”, y tomando en cuenta los ítems descritos en la norma precitada. 9.4. Así, se tiene que el servidor judicial investigado tuvo participación directa -comisión- en la falta administrativa, pues en tanto auxiliar judicial tuvo conocimiento del proceso de indemnización por daños y perjuicios que se venía tramitando ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos; situación que aprovechó para cometer la falta imputada; y, causando un alto grado de afectación y perturbación a sus deberes de actuar con probidad y veracidad, perturbando el normal desarrollo del proceso a su cargo. 9.5. Se ha causado grave perjuicio a la entidad judicial, al establecer relaciones extraprocesales y buscar favorecer a una de las partes en el proceso de indemnización por daños y perjuicios que se encontraba a su cargo, vulnerando la reserva en la tramitación de los procesos judiciales que tienen a su cargo los servidores judiciales, atentando contra el deber de probidad que la institución le exige en el ejercicio de sus funciones. 9.6. Con relación a la razonabilidad y proporcionalidad de la sanción, constituyen un límite a la potestad sancionadora, que garantiza que la medida disciplinaria impuesta guarde correspondencia con los hechos y las faltas imputadas. Respecto a la proporcionalidad de la sanción es pertinente analizar los subprincipios de: i) Idoneidad o adecuación:- En ese sentido, el artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial prevé para la falta muy grave, el margen sancionatorio de “suspensión, con una duración mínima de cuatro meses y una duración máxima de seis meses, o con destitución”. - Para el presente caso, la medida adecuada e idónea ante la conducta disfuncional acreditada es la destitución, considerando que el investigado estableció una relación extraprocesal con la parte demandante, afectando el normal desarrollo del proceso; situación que resulta irreversible toda vez que ya consumó la relación extraprocesal, entregando las copias de las piezas procesales en forma previa y sin las formalidades de ley. Razón por la cual, se debe proteger y evitar con la medida disciplinaria de destitución el retorno a la institución del servidor judicial que ha cometido tal conducta infractora que vulneran gravemente el servicio judicial. ii) De necesidad: - Corresponde analizar si dado el nivel probado en que se materializó la falta muy grave la única medida posible para restablecer las normas quebrantadas es la sanción de destitución. - En el presente caso la falta funcional tiene intensidad sufi ciente para que se imponga el límite máximo de la sanción: destitución, considerando que el investigado tuvo participación directa en su comisión, el grado de perturbación al servicio de justicia, la trascendencia social, el grado de culpabilidad del investigado, quien tuvo capacidad para comprender la reprochabilidad de la conducta disfuncional advertida; y, la presencia de situaciones personales que determinaron su capacidad de autodeterminación. - Como se aprecia no existe una medida análoga que logre la fi nalidad deseada al daño causado al servicio de administración de justicia, pues se ha afectado deberes fundamentales de actuar con probidad, veracidad y transparencia. - El alto grado de lesividad de la conducta disfuncional no permite hallar otra medida que garantice el cese de la continuidad, la conducta infractora del servidor en el Poder Judicial, entidad a la cual ha causado daño en la confi anza e imagen institucional. - La medida se torna necesaria en tanto tiene por fi nalidad restablecer el respeto y la diligencia funcional con la que deben actuar siempre los servidores judiciales que prestan servicios en esta entidad del Estado. iii) De proporcionalidad en sentido estricto: - La sanción tiene correspondencia con la fi nalidad de sancionar e fi cazmente, considerando las circunstancias propias del caso, teniendo en cuenta que la fi nalidad es restablecer el respeto y la diligencia funcional con la que deben actuar siempre los servidores judiciales del país. - Esta fi nalidad justicia que se imponga la sanción en su límite máximo, no es desmedido, pues conforme se ha analizado constituye la manifestación de los diversos factores presentes en el caso. 9.7. En conclusión, la sanción administrativa de destitución asumida, resulta racional y proporcional, por lo cual debe ser impuesta al servidor judicial Alisson Aníbal Salinas Guanilo por la conducta disfuncional encontrada probada, en su desempeño como Auxiliar Judicial del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos del Distrito Judicial de Lima Sur. Décimo. Que, respecto al extremo recurrido por el investigado, contenido en la resolución número veintitrés, por el cual se dispuso “... la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, del investigado Alisson Aníbal Salinas Guanilo, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria ” (el resaltado es nuestro); el mismo que por resolución número veinticinco, del cinco de noviembre de dos mil veinte, fue concedido, disponiéndose su elevación a este Órgano de Gobierno, se debe precisar lo siguiente: