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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (29/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Domingo 29 de agosto de 2021 El Peruano / 10.1. En el recurso impugnatorio se fi jan los agravios que, en esencia, son los mismos que alegó como argumentos de defensa frente a las imputaciones en su contra, que se detallaron en el cuarto considerando de la presente resolución. Están dirigidos únicamente a cuestionar el primer presupuesto que fundamenta la imposición de la medida cautelar; esto es, la verosimilitud, referida a los elementos de convicción sobre la responsabilidad disciplinaria por la comisión de hecho grave que hace previsible la posición de la medida disciplinaria de destitución. Dichos argumentos han sido desarrollados con amplitud en la presente resolución, habiendo quedado acreditada la responsabilidad administrativa disciplinaria del servidor judicial investigado. 10.2. Siendo así, no corresponde estimar los agravios dirigidos contra el primer presupuesto de la medida cautelar de suspensión preventiva impuesta, la cual se encuentra debidamente motivada en el fundamento sexto de la resolución recurrida, puesto que desarrolla debidamente los requisitos exigidos en el artículo cuarenta y tres del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Más aún si, del propio análisis realizado del pronunciamiento de fondo, se ha podido constatar que el servidor judicial Alisson Aníbal Salinas Guanilo ha incurrido en la conducta disfuncional que se le atribuye, lo cual amerita la imposición de la medida disciplinaria de destitución. 10.3. Atendiendo a la pretensión impugnatoria, por congruencia procesal, es innecesario pronunciarse respecto al otro requisito que fundamenta la imposición de dicha medida cautelar. 10.4. En conclusión, la imposición de la medida cautelar de suspensión preventiva contra el recurrente, se encuentra debidamente justi fi cada; debe ser con fi rmada y permanecer, en tanto se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica, con la resolución que ponga fi n de fi nitivamente al procedimiento sancionador. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 656-2021 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por motivos de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la señora Consejera Pareja Centeno. Por unanimidad, SE RESUELVE: P RIMERO .- C ONFIRMAR la resolución número veintitrés, de fecha dos de julio de dos mil veinte, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al señor Alisson Aníbal Salinas Guanilo, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente; agotándose la vía administrativa. S EGUNDO .- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Alisson Aníbal Salinas Guanilo, por su desempeño como Auxiliar Judicial del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos del Distrito Judicial de Lima Sur. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1986518-1Imponen la medida disciplinaria de destitución a Especialista Legal del Vigésimo Octavo Juzgado Especializado Civil del Distrito Judicial de Lima INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 525-2013-LIMA Lima, dos de junio de dos mil veintiuno.- VISTA:La Investigación Definitiva número quinientos veinticinco guión dos mil trece guión Lima que contiene la propuesta de destitución del señor Miguel Ángel Medina Villena, por su desempeño como Especialista Legal del Vigésimo Octavo Juzgado Especializado Civil del Distrito Judicial de Lima, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número cuarenta y nueve, de fecha dieciocho de agosto de dos mil veinte; de fojas quinientos ochenta y cuatro a quinientos noventa y siete. CONSIDERANDO:Primero. Que, conforme a lo previsto en el inciso treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número ciento diez guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, es función de este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”. Segundo. Que, en mérito de la citada disposición, corresponde resolver la propuesta de destitución formulada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra el señor Miguel Ángel Medina Villena, por su desempeño como Especialista Legal del Vigésimo Octavo Juzgado Especializado Civil del Distrito Judicial de Lima, por el cargo atribuido en su contra descrito en la resolución número diez del treinta de abril de dos mil quince, de fojas doscientos once a doscientos diecinueve, expedida por la Jefatura de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial: “... requerimiento dinerario de S/ 3,000.00 a la demandante Cecilia Rosado Grados, a fin de favorecerla en el trámite del Expediente Nº 220-2013, seguido por la citada demandante contra Francisco Ríos Segura y otros, sobre otorgamiento de escritura pública”. Por el hecho antes descrito, se imputa al referido investigado la siguiente falta: Falta muy grave prevista en los incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, al haber inobservado sus deberes previstos en el artículo doscientos sesenta y seis, inciso veinticuatro, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. En base a ello, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone se imponga al investigado Miguel Ángel Medina Villena la sanción disciplinaria de destitución, en su actuación como Especialista Legal del Vigésimo Octavo Juzgado Especializado Civil del Distrito Judicial de Lima. Tercero. Que, el investigado mediante escrito del veintidós de julio de dos mil quince, de fojas trescientos veintinueve a trescientos treinta y cuatro, ha presentado sus descargos de la siguiente manera: