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36 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2021 / El Peruano viii) Resolución número cuarenta y cuatro, del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, de fojas ciento quince, en la cual se dispuso o fi ciar a la Agencia de Jesús María del Banco de la Nación, a fi n que remita copia certi fi cada del endoso del Certi fi cado de Depósito Judicial; y, ix) Carta del diez de octubre de dos mil diecisiete, de fojas ochenta y dos, con la cual el Banco de la Nación remitió copia del endoso del depósito judicial, de fecha quince de junio de dos mil dieciséis, de fojas ochenta y cuatro, en la cual fi gura las fi rmas de la jueza y del investigado, y la liquidación del mismo, de fojas ochenta y cinco, correspondientes al Certi fi cado de Depósito Judicial número dos cero uno cinco tres dos uno dos uno cero uno dos ocho, veri fi cándose de tales documentos que fue endosado a la orden del señor Cenisio Víctor Mamani Porras, quien lo cobró el dieciséis de junio de dos mil dieciséis. De otro lado, en autos también se actuaron los siguientes medios probatorios: i) Escrito de fecha nueve de abril de dos mil dieciocho, de fojas ciento sesenta y seis a ciento sesenta y ocho, se informó que la Jueza María Ángela Vílchez Tapia fue designada como Jueza del Vigésimo Cuarto Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, desde el tres de marzo de dos mil quince, veri fi cándose de la consulta de legajo personal, de fojas ciento cuarenta y nueve, que su última declaración jurada en dicho cargo data del cuatro de mayo de dos mil dieciséis, desprendiéndose que la fi rma puesta en el endoso del Certi fi cado de Depósito Judicial de fecha quince de julio de dos mil dieciséis, y cancelado el dieciséis de junio de dos mil dieciséis, no le corresponde. Asimismo, la jueza mencionó que la Investigación número dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho guión dos mil diecisiete, seguida ante la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, existe una pericia grafotécnica realizada por la Fiscalía Anticorrupción que en diversos depósitos judiciales de los años dos mil quince y dos mil dieciséis, se ha falsi fi cado su fi rma; también, se ha realizado otras pericias grafotécnicas de los años dos mil doce y dos mil catorce, en las cuales falsi fi caron la fi rma de anteriores jueces en el cargo. ii) En la providencia número veintidós, de fecha nueve de noviembre de dos mil diecisiete, de fojas ciento sesenta y cuatro a ciento sesenta y cinco, emitida en la Carpeta Fiscal número cinco cero seis cero uno cinco cinco cero seis guión dos mil diecisiete guión ciento sesenta y seis guión cero, se tuvo por recibido el Informe Pericial de Grafotecnia número cero cuarenta y cinco diagonal dos mil diecisiete, en el cual se concluyó lo siguiente: “Las fi rmas atribuidas a MARÍA ANGELA VILCHEZ TAPIA, gra fi cados en los DEPÓSITOS JUDICIALES/ADMINISTRATIVOS N° 2015321209141, 2015321207870, 2015321210167, 2015321207861, 2014321208980, (…), no provienen del puño grá fi co de su titular, en consecuencia constituyen fi rmas FALSIFICADAS”. Aun cuando, dentro de tales depósitos judiciales no está comprendido el Certi fi cado de Depósito Judicial número dos cero uno cinco tres dos uno dos uno cero uno dos ocho, materia del presente procedimiento administrativo disciplinario, se extrae que en otros depósitos judiciales en los cuales supuestamente intervino la jueza, se falsi fi có su fi rma. iii) En relación a la información proporcionada por la mencionada jueza, resulta pertinente detallar la siguiente información, extraída de la consulta del legajo personal del investigado, de fojas ciento cincuenta: Cargos desempeñados por el investigado Luciano Mirabal Ypanaque Documento Desde Cargo titular Estado Dependencia Memo N° 1558-200720 de setiembre de 2007Técnico JudicialContratado24° Juzgado Laboral Permanente Resolución Administrativa N° 037-2008-A-CS1 de enero de 2008Técnico JudicialContratado24° Juzgado Laboral Permanente Resolución N° 953-2008-GG11 de junio de 2008Especialista LegalContratado24° Juzgado Laboral PermanenteCenso junio 20184 de junio de 2008Especialista LegalContratado24° Juzgado Laboral Permanente Censo 201131 de mayo de 2011Especialista LegalContratado24° Juzgado Laboral Permanente Actualización27 de setiembre de 2012Secretario JudicialContratado24° Juzgado Laboral Permanente Actualización1 de febrero de 2013Secretario JudicialContratado24° Juzgado Laboral Transitorio Declaración jurada4 de mayo de 2016Secretario Judicial24° Juzgado Laboral Transitorio Resolución Administrativa N° 491-2016-P-CS15 de agosto de 2016Secretario Judicial24° Juzgado Laboral Permanente Información de la cual se desprende que el investigado desarrolló funciones en el juzgado a cargo del endoso del Certi fi cado de Depósito Judicial número dos cero uno cinco tres dos uno dos uno cero uno dos ocho, desde el uno de febrero de dos mil trece hasta el quince de agosto de dos mil dieciséis; es decir, que permanecía laborando en dicho juzgado a la fecha del endoso materia del presente procedimiento administrativo disciplinario; esto es, al quince de junio de dos mil dieciséis. iv) Declaración indagatoria brindada por el señor Cenisio Víctor Mamani Porras en la Investigación número dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho guión dos mil diecisiete, de fojas ochenta y ocho a noventa y cuatro, quien dijo no conocer al investigado; luego se le preguntó si conocía que con los cobros de lo certi fi cados de depósito judicial han resultado perjudicados varios usuarios judiciales que pertenecen a la tercera edad (de más de ochenta años de edad), ante lo cual contestó: “… desconozco, porque nunca he tenido acceso a sede judicial para recibir los documentos, habiéndoseme entregado los certi fi cados en la calle siempre, las veces que se requirió mi intervención”. No obstante, dicha persona ha señalado no conocer al investigado; de la información por él proporcionada se extrae que participó en diversos cobros de depósitos judiciales; y, a partir de los documentos citados, se evidencia que cobró el Certi fi cado de Depósito Judicial número dos cero uno cinco tres dos uno dos uno cero uno dos ocho; y, v) En la Investigación número dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho guión dos mil diecisiete, el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima emitió la resolución número treinta y tres, de fecha veinte de diciembre de dos mil diecisiete, de fojas doscientos cinco a doscientos treinta, mediante la cual propuso a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado Luciano Mirabal Ypanaque. En relación al material probatorio citado, corresponde utilizar la prueba indiciaria, cuyo objeto no es directamente el hecho constitutivo como infracción administrativa, tal y como está regulada en la norma legal, sino otro hecho intermedio que permite llegar al primero, por medio de un razonamiento basado en el nexo causal y lógico existente entre los hechos probados y los que se tratan de probar. Respecto al indicio, debe tenerse en cuenta que: a) debe estar plenamente probado; b) deben ser plurales, o excepcionalmente únicos, pero de singular fuerza acreditativa; c) también, debe ser concomitante al hecho que se trata de probar; y, d) deben estar interrelacionados. Dicho ello, de lo actuado se desprende:i) De la consulta del legajo personal del investigado, de fojas ciento cincuenta, desde el uno de febrero de dos mil trece hasta el quince de agosto de dos mil dieciséis, el investigado se desempeñó como Secretario Judicial del Vigésimo Cuarto Juzgado Laboral Transitorio de Lima. ii) En el Vigésimo Cuarto Juzgado Laboral Transitorio de Lima se tramitó el Expediente número trescientos cincuenta y cinco guión dos mil ocho guión cero guión mil