Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (11/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 El Peruano / 1.4. A través de la Resolución N° 00044-2021-JEE- LIC1/JNE, de 5 de enero de 2021, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de varios candidatos, entre estos Mario Francisco Zúñiga Martínez, debido a que es actualmente representante del Parlamento Andino por el periodo 2016-2021 y pretende su reelección para el periodo 2021-2026. En ese sentido, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, y estando al impedimento de reelección establecido en el artículo 90-A de la Constitución, corresponde declarar improcedente la solicitud de inscripción del referido candidato. 1.5. El 29 de enero de 2021, el señor personero solicitó el uso de la palabra, a través de su abogada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl señor personero argumentó lo siguiente:2.1. La Resolución N° 00044-2021-JEE-LIC1/ JNE aplica la normativa especial de elecciones de representantes al Parlamento Andino establecida en el artículo 4 de la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, de manera errónea; ya que instaura requisitos, impedimentos e incompatibilidades; sin embargo, no advierte que aquellos a los que hace referencia la ley ordinaria especí fi ca antes mencionada son los que se encuentran contemplados taxativamente en la ley orgánica, es decir, en los artículos 113 y 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones. 2.2. La Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece los supuestos que deben tomarse en consideración para determinar quiénes no pueden integrar las listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, razón por la que considerar otros supuestos no contemplados en dicha norma legal constituiría un menoscabo al derecho fundamental al sufragio pasivo, en mérito de una limitación no estipulada explícitamente en el texto constitucional. 2.3. En la convocatoria para Referéndum Nacional (Decreto Supremo N° 101-2018-PCM, del 9 de octubre del 2018), para la rati fi cación de la Ley N° 30906, Ley de Reforma Constitucional que Prohíbe la Reelección Inmediata de Parlamentarios de la República, no se hizo referencia alguna a la prohibición de reelección de los representantes ante el Parlamento Andino, por cuanto la regulación respecto a dichos cargos no se encuentra establecida en la Carta Magna, sino que está regulada por el Acuerdo de Cartagena, el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, el Reglamento General del Parlamento Andino y el Reglamento del Congreso de la República. 2.4. El artículo 90-A de la Constitución Política debe interpretarse según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto en que se promulgó y la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada, atendiendo fundamentalmente al espíritu de la norma y su fi nalidad. 2.5. Extender la prohibición de reelección para los congresistas de la República, establecida expresamente en el artículo 90-A de la Constitución Política, a los representantes ante el Parlamento Andino, para imposibilitar que postulen en las Elecciones Generales 2021, constituye una transgresión de su derecho de participación política, consagrado en el artículo 31 de la Constitución Política, con lo que se desnaturaliza la fi nalidad teleológica de la norma constitucional. 2.6. Efectuar una interpretación generalizada respecto de los requisitos, impedimentos e incompatibilidades instituidos en el artículo 4 de la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, incluyendo a los parlamentarios andinos dentro de la prohibición de la reelección inmediata establecida constitucionalmente para los congresistas, adolece de sustento alguno, pues el régimen aplicable a los parlamentarios andinos no se encuentra instituido en el texto constitucional. 2.7. Admitir lo resuelto en la Resolución N° 00044-2021-JEE-LIC1/JNE, emitida por el JEE, respecto a la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato, implicaría ingresar a escenarios de vulneración del principio de legalidad, garantía constitucional de los derechos fundamentales de los ciudadanos, consagrada en los literales a y d del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política. 2.8. Para impedir que los representantes ante el Parlamento Andino postulen al mismo cargo en las Elecciones Generales del 2021, tendría que producirse una modi fi cación a la normativa vigente a efectos de que los parlamentarios andinos estén impedidos de postular al mismo cargo en el siguiente periodo inmediato. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del PerúDe los límites al derecho de sufragio pasivo y el artículo 90-A de la Constitución Política 1.1. El derecho al sufragio pasivo es una manifestación especí fi ca del derecho a la participación política que se encuentra reconocido en el numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. Por su parte, el artículo 31 del Texto Constitucional dispone que “los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica [resaltado agregado]”. 1.3. La Ley N.° 30906 se publicó el 10 de enero de 2019 con el siguiente texto: LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PROHÍBE LA REELECCIÓN INMEDIATA DE PARLAMENTARIOS DE LA REPÚBLICA Artículo único. Incorporación del artículo 90-A en la Constitución Política del Perú Incorpórase el artículo 90-A en la Constitución Política del Perú con el siguiente texto: “Artículo 90-A.- Los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo período, de manera inmediata, en el mismo cargo”. La Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino 1.4. El artículo 4 de la ley señala lo siguiente: Los postulantes a representantes ante el Parlamento Andino requieren los mismos requisitos y tienen los mismos impedimentos e incompatibilidades de los postulantes al Congreso de la República. Su incumplimiento o transgresión determina el cese inmediato, o la no asunción del cargo en su caso, y su reemplazo por el suplente respectivo. La Resolución N° 0352-2020-JNE, del 14 de octubre de 2020, “Establecen impedimentos para postular como candidatos al Congreso de la República en el proceso de Elecciones Generales 2021, en razón a la prohibición de reelección inmediata establecida por el artículo 90-A de la Constitución Política del Perú” 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió, por mayoría, lo siguiente: Artículo primero.- ESTABLECER que los congresistas elegidos en las Elecciones Generales 2016 que formaron parte del Congreso disuelto en setiembre del 2019 y que no postularon o que postulando no fueron elegidos en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, así como los congresistas desaforados y sus accesitarios, los congresistas suspendidos –cualquiera sea el plazo determinado– y los congresistas accesitarios de parlamentarios fallecidos en dicho momento, forman parte del periodo legislativo constitucional 2016-2021 y se encuentran impedidos de postular como candidatos al Congreso de la República en el proceso de Elecciones Generales 2021, en razón a la prohibición de reelección