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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (02/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2091261-1 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cajacay, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1490-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021162 CAJACAY - BOLOGNESI - ÁNCASHJEE BOLOGNESI (ERM.2022009520)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 16 de julio, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Demetria María Tinoco Minaya, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00161-2022-JEE-BLSI/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cajacay, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por no haberse presentado la documentación idónea a fi n de sustentar las observaciones realizadas mediante la Resolución Nº 00027-2022-JEE-BLSI/JNE, del 17 de junio de 2022, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por la organización política Movimiento Regional El Maicito (en adelante, OP). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 6 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00161-2022-JEE-BLSI/JNE, en los siguientes términos: a) Respecto del requerimiento de que la solicitud de inscripción deba estar fi rmada por todos los candidatos y el personero legal, el artículo 28 del reglamento, no señala dicho requisito. b) En las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de los candidatos, se declaran predios no inscritos ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), tal como un terreno cedido por la comunidad de Cajacay, cuando lo más fácil hubiera sido no colocar ningún predio, debido a las di fi cultades que ha traído su suscripción.c) Respecto del requisito de los dos (2) años de domicilio, con relación al candidato don Rubén Arango Palomino, se indica que es miembro activo de la comunidad campesina de Cajacay y propietario de una vivienda en el caserío de Santa Rosa. Asimismo, mediante el certi fi cado emitido por el agente municipal de dicho caserío, se señala el vínculo del candidato con el distrito, en su calidad de agricultor desde 1986. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El artículo 12 establece que “la solicitud de inscripción debe ser suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo”. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.4. Los artículos 17, 24 y 28 establecen lo siguiente: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. [...] Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: [...] b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. [...] Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización [resaltado agregado]. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.5. El artículo 16 regula lo siguiente: