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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (02/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / Declaran la nulidad de la resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Barranco, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1486-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020103 BARRANCO - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 3 (ERM.2022018234)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 16 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular (en adelante, señor recurrente) de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, organización política), en contra de la Resolución Nº 00184-2022-JEE-LIO3/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Barranco, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 18 de junio de 2022, el señor recurrente presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Barranco. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00184-2022-JEE- LIO3/JNE, del 24 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Barranco, así como su publicación. 1.3. El 1 de julio de 2022, dentro del plazo establecido por ley, el señor recurrente presentó escrito de apelación contra la citada resolución. 1.4. Con la Resolución Nº 00241-2022-JEE-LIO3/ JNE, del 1 de julio de 2022, el JEE concedió el recurso de apelación presentado por el señor recurrente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00184-2022-JEE-LIO3/JNE, en los siguientes términos: a) La resolución que declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos contiene errores en su motivación y redacción, pues menciona a una lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chorrillos. b) El JEE debió declarar inadmisible la solicitud de la lista y otorgarles el plazo establecido en la ley para poder subsanar la observación advertida, toda vez que la presentación del Anexo 1, con fecha de suscripción anterior al llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), representa un error subsanable. c) La insu fi ciente e indebida motivación de la resolución apelada les causa agravio, pues se le ha negado su derecho de defensa. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 5 del artículo 139 señala que:Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: [...]5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. En Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El numeral 6 del artículo 50 prescribe que: Artículo 50.- Son deberes de los Jueces en el proceso: [...] 6. Fundamentar los autos y las sentencias, bajo sanción de nulidad, respetando los principios de jerarquía de las normas y el de congruencia. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El numeral 6.6 del artículo 6 prescribe lo siguiente: Artículo 6.- De fi niciones [...]Califi cación: Veri fi cación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción [resaltado agregado]. 1.4. El artículo 22 determina lo siguiente: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022 . La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes [resaltado agregado]. 1.5. El numeral 29.1 del artículo 29 establece que: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación : En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verifi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 1.6. El numeral 31.1 del artículo 31 señala: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 1.7. Se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas −computadas desde las 00:00 horas, del 15 de junio de 2022, hasta las 23:59 horas, del 17 de junio de 2022 − a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite