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100 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / Revocan la Resolución N° 00105-2022-JEE- TBPT/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que declaró improcedente las candidaturas como alcalde y regidor para el Concejo Provincial de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN Nº 1785-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021845 TAHUAMANU - MADRE DE DIOSJEE TAMBO PATA (ERM.2022007576) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Boris Bamdherly Calvo Pérez, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00105-2022-JEE-TBPT/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente las candidaturas de don Julián Toledo Huamán y don César Augusto Pita Gómez, como alcalde y regidor para el Concejo Provincial de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios (en adelante, don Julián y don César), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante Resolución Nº 00031-2022-JEE-TBPT/ JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Tahuamanu, y concedió un plazo de dos (2) días calendario para levantar las observaciones. 1.2. El señor recurrente, el 23 de junio de 2022, presentó escrito subsanando las observaciones advertidas. 1.3. El 30 de junio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, declarando en el artículo primero, improcedente la solicitud de inscripción de los referidos candidatos. La decisión se fundamentó por no subsanarse las siguientes observaciones: respecto a don Julián, no acreditar la experiencia de trabajo, en o fi cios, ocupaciones o profesiones; no adjuntar la rehabilitación de la sentencia declarada en el rubro de sentencias; no acompañar documentos sobre lo declarado en el rubro de bienes inmuebles del declarante y sociedad de gananciales y no acreditar el pago de la reparación civil; en cuanto a don César, no acreditar la formación académica. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00105-2022-JEE-TBPT/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos: a) La resolución recurrida agravia el derecho constitucional de participación en la vida política de la Nación. b) El JEE está impedido de solicitar documentación expedida por la misma entidad. c) No es la etapa para veri fi car la rehabilitación, la formación académica o la veracidad de la propiedad de bienes del candidato. 2.2. Asimismo, el señor recurrente designó como abogado defensor a don Álvaro Arroyo Salas, para quien solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral g del numeral 8.1. del artículo 8 prescribe:Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[...]g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales, referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. [...] En el Texto único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 señala: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1.- Cuando se trate medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2.- Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. [...] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 1.3. El numeral 6.13 del artículo 6 señala: 6.13. DJHV de candidato: Formato electrónico en que se detallan los datos personales, académicos, laborales, políticos, patrimoniales, así como las sentencias condenatorias de los candidatos, entre otros aspectos. 1.4. El artículo 17 precisa que el Jurado Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales fi scalizan la información contenida en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de los candidatos, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales. 1.5. El literal d del numeral 24.1 del artículo 24 preceptúa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: [...]d) No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM [...]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]