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92 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / y que determinó, la inadmisibilidad de la inscripción de los candidatos. 2.2. A partir de la revisión de los actuados, se advierte que los Anexos 1 y 2 de todos los candidatos, fueron presentados en el escrito de subsanación con la fi rma digital de don Aldo Borrero Rojas, personero legal nacional de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (ver SN 1.3.). 2.3. De la misma manera, se veri fi ca que, en el escrito de subsanación, en la parte superior izquierda de la primera página, el señor recurrente estampó su fi rma digital. En tal sentido, queda acreditado que se cumplió con lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad, por cuanto el escrito de subsanación fue presentado en un solo archivo 4, aunado a ello se tiene la fi rma digital del personero legal nacional de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, consignada en todos los anexos. 2.4. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la organización política cumplió con levantar las observaciones advertidas, en el plazo establecido, por lo que corresponde estimar el recurso de apelación con los efectos subsiguientes. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00234-2022-JEE-JAEN/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Jaén continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado a través de la Resolución Nº 0243-2020-JNE, del 13 de agosto de 2020, publicada el 24 de agosto de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Considerando 2.5 de la Resolución Nº 0068-2021-JNE 2091543-1Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidores para la Municipalidad Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 1710-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020363 HUANDO - HUANCAVELICA - HUANCAVELICAJEE HUANCAVELICA (ERM.2022011284)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jaime Huertas Tarazona, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00183-2022-JEE-HVCA/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), que declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de don Rigoberto Gallegos Escobar, don Julián Soto Ccanto, doña Clara Martínez Feril y doña Brígida Elvia Huiza Taipe de Soto, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para la Municipalidad Distrital del Huando, provincia y departamento de Huancavelica (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la Resolución Nº 00085-2022-JEE-HVCA/ JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de doña Brígida Elvia Huiza Taipe de Soto debido a que no cumplió en consignar en su Declaración Jurada de Hoja de vida (DJHV), el lugar y la fecha de su nacimiento; y de don Rigoberto Gallegos Escobar, don Julián Soto Ccanto y doña Clara Martínez Feril, debido a que el Anexo 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida) de estos candidatos, fue presentado con fecha anterior a sus DJHV. 1.2. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente presentó un escrito de subsanación solicitando que se tengan por levantadas las observaciones señaladas en la precitada resolución; además interpuso el recurso de nulidad respecto de la Noti fi cación de la resolución antes mencionada. 1.3. Mediante la Resolución Nº 00183-2022-JEE- HVCA/JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, debido a que la subsanación fue presentada de forma extemporánea; con respecto al pedido de nulidad sobre la noti fi cación de la Resolución Nº 00085-2022-JEE- HVCA/JNE, el JEE señaló que esta fue diligenciada oportunamente, razón por la cual declaró infundada la nulidad planteada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00183-2022-JEE-HVCA/JNE, en los términos siguientes: a) La Resolución Nº 00085-2022-JEE-HVCA/JNE, no se le noti fi có debidamente, y tuvo que apersonarse de forma presencial a la O fi cina del JEE, el 23 de junio del año en curso, a las 12:00 horas aproximadamente, momento y lugar en el cual tomó conocimiento de la resolución señalada.