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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / decisión del JEE, la inobservancia al debido proceso, el derecho de defensa y la tutela jurisdiccional no puede restringir el derecho a la participación política. b) Los plazos establecidos por el Jurado Nacional de Elecciones se deben comprender por días calendario completos, es decir 24 horas; y no deben ser considerados hasta las 20:00 horas como fi nalizado el plazo diario. c) La plataforma virtual Declara no cargaba bien y se bloqueaba permanentemente, por lo cual no se pudo realizar la fi rma. d) El JEE de Huancayo ha admitido escrito de subsanación fuera del horario establecido; ello evidencia que los JEE tienen un trato desigual en casos similares. e) La cali fi cación de la solicitud de inscripción se realiza en un plazo de tres (3) días calendario, sin embargo, el JEE cali fi có fuera de plazo su solicitud, por lo que debe declararse nula la resolución de inadmisibilidad. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1 1.1. Los numerales 29.1 y 29. 2 del artículo 29 señalan: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. 1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 indica: Artículo 30.- Subsanación 30.1. La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado [resaltado agregado]. [...] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. 1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 establece: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas , por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta [resaltado agregado]. 1.4. El numeral 47.2 del artículo 47 prescribe: Artículo 47.- Noti fi cación 47.2 La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. 1.5. La Tercera Disposición Final dispone lo siguiente: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Mediante la Resolución Nº 000199-2022-JEE- HNCO/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Pablo de Pillao, provincia y departamento de Huánuco. 2.2. En el presente caso, es materia de cuestionamiento el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, debido a que la subsanación de las observaciones advertidas se presentó de manera extemporánea. 2.3. Respecto a lo alegado por el señor recurrente, se debe indicar que los Jurados Electorales Especiales, así como este Supremo Tribunal Electoral, actúan con independencia, en virtud de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y las normas electorales, y los pronunciamientos emitidos por la primera instancia en un caso concreto no resultan vinculantes. No existe norma que establezca como causa de nulidad que la cali fi cación de la solicitud de inscripción se efectúe fuera del plazo establecido. 2.4. Sobre el particular, se aprecia que la resolución de inadmisibilidad fue noti fi cada a la Casilla Electrónica Nº 06008148, designada por la OP, el 20 de junio de 2022 a las 19:22:53 horas, a través de la Noti fi cación Nº 25735- 2022-HNCO, por lo que debía presentar su escrito de subsanación hasta el 22 de junio de 2022 (ver SN 1.2.). 2.5. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas; además, se precisa que fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada su presentación al día siguiente (ver SN 1.5.). Por ende, la OP tenía hasta las 20:00 horas del 22 de junio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.6. Sin embargo, el escrito de subsanación fue presentado el 22 de junio de 2022, a las 20:11:56 horas, horario que excede lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción, en lo concerniente a la presentación de escritos ante la aludida mesa de partes virtual. Por tal motivo, corresponde tener como presentado el referido escrito el 23 de junio de 2022, fuera del plazo otorgado para subsanar las observaciones. 2.7. Por lo expuesto, cabe indicar que el señor recurrente no subsano en su oportunidad lo requerido; en consecuencia, el JEE realizó una correcta valoración integral de los documentos para dictar su pronunciamiento. 2.8. En tal sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.).