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96 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / respecto a los candidatos a regidores antes mencionados. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Henry Jarek Tello Godoy, personero legal titular de la organización política Partido Morado; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00266-2022-JEE-LIS1/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 continúe con el trámite correspondiente respecto a la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores don Gregorio Zósimo Contreras Ureta, doña Virginia Zaira Cartagena Reyes, don Enrique Luis Cueva Blanco, doña Rosa María Morales Villarreal de López, don Miguel Ángel Contreras Robles, doña Donatila Esther Levano Arroyo de Ontaneda, don Fidel Soriano Montes, doña Rosslesly Maria Flores Robles, don Giovanni Emilio Motta Ore, doña Stefanny Alexandra Quiñones Ysique, don Felipe Feliciano Quilca Linares, doña Laura Lizbeth Chunga Castillo y don Jusseff Yaesion Alcántara Soto. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Publicada el 5 de febrero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Considerando 2.5 de la Resolución Nº0068-2021-JNE. 2091441-1 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tuti, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 1742-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020325 TUTI - CAYLLOMA - AREQUIPAJEE CAYLLOMA (ERM.2022010686)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Darwin Javier Ticona Subia, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00195-2022-JEE-CAYL/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tuti, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 18 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 0076-2022-JEE-CAYL/JNE, el JEE declaró improcedente la candidatura de doña Olga Prudencio para el cargo de cuarta regidora. Asimismo, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los demás candidatos de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP) para el Concejo Distrital de Tuti, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por lo que concedió al señor recurrente el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las omisiones advertidas. 1.2. El 28 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00195-2022-JEE-CAYL/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la OP por haber presentado la subsanación de forma extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00195-2022-JEE-CAYL/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) No se ha realizado una correcta valoración por parte del JEE, ya que el señor recurrente intentó realizar la subsanación dentro del plazo establecido, por lo que inició la carga de información a las 18:05 horas del martes 21 de junio de 2022; sin embargo, la plataforma del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) presentó de fi ciencias y demora. Por ende, la subsanación se subió pasadas las 20:00 horas por errores del SIJE y no por causa atribuible a la OP. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 señalan: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. 1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 indica: 30.1. La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado . […] [resaltado agregado]. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.