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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 1681-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021899 SAN JOSÉ DE LOURDES - SAN IGNACIO - CAJAMARCAJEE JAÉN (ERM.2022013288)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0234-2022-JEE-JAEN/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén (en adelante, JEE), que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos, para la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00116-2022-JEE-JAEN/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción del visto, debido a que la organización política no cumplió con adjuntar los Anexos 1 y 2 de todos los candidatos con la fi rma digital del personero legal, por lo que concedió el plazo de (2) días calendarios para que cumpla con subsanar las observaciones advertidas. 1.2. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, en el cual señala que cumple con adjuntar la documentación requerida, a fi n de levantar las observaciones señaladas en la Resolución Nº 00116-2022-JEE-JAEN/JNE. 1.3. El 5 de julio de 2022, con la Resolución Nº 00234-2022-JEE-JAEN/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al considerar que el señor recurrente no cumplió con levantar las observaciones formuladas SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00234-2022-JEE-JAEN/JNE, indicando lo siguiente: - Las observaciones fueron subsanadas oportunamente, advirtiendo que los documentos fueron ingresados con fi rma digital en la primera hoja, lo cual implica que los anexos fueron suscritos en su totalidad. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. Los artículos 28, 29 y 31 prescriben: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. [...]28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. [...] 1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 indica lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. [...] En el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales 2 (en adelante, Reglamento de Personeros) 1.3. El literal a del artículo 8, sobre los tipos de personeros, señala: a. Personero legal inscrito en el ROP Personero que ejerce plena representación de la organización política ante el JNE, los JEE y demás organismos del sistema electoral, no requiere tramitar su reconocimiento ante los JEE. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró la improcedencia de la inscripción de los candidatos para la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, al veri fi car que no cumplió con acompañar los Anexos 1 y 2 de los candaditos con la fi rma digital del personero legal, la misma que fue materia de observación,