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94 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / en el extremo de la cali fi cación de la solicitud inscripción de doña Brígida Elvia Huiza Taipe de Soto y disponer que el JEE continúe con la cali fi cación referida a este extremo. 2.8. De otro lado, en cuanto a la improcedencia de la solicitud de inscripción de los candidatos don Rigoberto Gallegos Escobar, don Julián Soto Ccanto y doña Clara Martínez Feril, teniendo en cuenta que el escrito de subsanación fue presentado fuera del plazo otorgado, el señor recurrente no levantó las observaciones advertidas, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la decisión venida en grado en este extremo. 2.9. A su vez, desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de los candidatos don Rigoberto Gallegos Escobar, don Julián Soto Ccanto y doña Clara Martínez Feril. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Jaime Huertas Tarazona, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua; y, en consecuencia, declarar NULA la Resolución Nº 00085-2022-JEE-HVCA/JNE, del 19 de junio de 2022, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de doña Brígida Elvia Huiza Taipe de Soto, como candidata a regidora para la Municipalidad Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica; y, por lo tanto, declarar insubsistentes los efectos posteriores producidos por dicha resolución en cuanto este extremo se re fi ere, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica continúe con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jaime Huertas Tarazona, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00183-2022-JEE-HVCA/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en el extremo que declaró improcedente de la solicitud de inscripción de don Rigoberto Gallegos Escobar, don Julián Soto Ccanto y doña Clara Martínez Feril, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, y, en consecuencia 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2091546-1Revocan la Resolución Nº 00266-2022-JEE- LIS1/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1740-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021808 SAN JUAN DE MIRAFLORES - LIMA - LIMA JEE LIMA SUR 1 (ERM.2022014768)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Henry Jarek Tello Godoy, personero legal titular de la organización política Partido Morado (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00266-2022-JEE-LIS1/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: El informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, a través de la Mesa de Partes del SIJE, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. El 20 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00163-2022-JEE-LIS1/JNE, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se notifi có al señor recurrente el 23 de junio de 2022, a las 19:24:04 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_43563992. 1.3. El 25 de junio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación. 1.4. En la misma fecha, con la Resolución Nº 00266-2022-JEE-LIS1/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a regidores, al considerar que el señor recurrente no cumplió con presentar el Anexo 1, con la fi rma digital del personero legal: don Gregorio Zósimo Contreras Ureta, doña Virginia Zaira Cartagena Reyes, don Enrique Luis Cueva Blanco, doña Rosa María Morales Villarreal de López, don Miguel Ángel Contreras Robles, doña Donatila Esther Levano Arroyo de Ontaneda, don Fidel Soriano Montes, doña Rosslesly Maria Flores Robles, don Giovanni Emilio Motta Ore, doña Stefanny Alexandra Quiñones Ysique, don Felipe Feliciano Quilca Linares, doña Laura Lizbeth Chunga Castillo y don Jusseff Yaesion Alcántara Soto. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. EL 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00266-2022-JEE-LIS1/JNE, en los términos siguientes: a) La resolución vulnera derechos fundamentales como el de participación política, el derecho de asociación, sufragio pasivo, e inaplica el numeral 20 del artículo 6 de la Resolución Nº 943-2021-JNE. b) La resolución impugnada realiza una incorrecta aplicación del derecho, ya que no han valorado los medios probatorios de manera integral, dado que, cumplen con remitir toda la documentación requerida.