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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En las DJHV de los candidatos se observa que declararon lo siguiente: Respecto de don Julián- En el rubro de experiencia de trabajo: Municipalidad Distrital de Iberia, en su calidad de alcalde, durante el periodo 2011 al 2014 y el 2015 al 2018. - En el rubro de sentencias: una sentencia por el delito de tenencia ilegal de armas (Exp. Nº 03-2009), emitida por el Juzgado Mixto de Iberia, el cual le impuso cuatro (4) años de pena privativa de la libertad, suspendida, con fecha de sentencia fi rme del 1 de setiembre de 2009. - En el rubro de bienes inmuebles y sociedad de gananciales: dos inmuebles; uno de ellos ubicado en la comunidad Ponalillo km 9, carretera Iberia - Arrozal; otro en el sector Ponalillo, Fundo Torito; solo el segundo está registrado en la Sunarp. Con relación a don César- En el rubro formación académica: sí tiene estudios primarios y secundarios concluidos. 2.2. De los documentos adjuntos en el escrito de subsanación, se veri fi ca con respecto a don Julián una copia de lo siguiente: - Declaración Jurada Nº 013-2020-GOREMAD-GRDE/ DRA-ADM-AA-TAH-IB, del 11 de febrero de 2020. - Declaración Jurada de Compromiso de Constatación de Ganado Vacuno, de la misma fecha. - Resolución Nº 19, del 1 de setiembre de 2009 (Exp. Nº 03-2009), que lo condenó a cuatro (4) años de pena privativa de la libertad suspendida e inhabilitación por el delito de tenencia ilegal de armas. 2.3. En ese sentido, se advierte que declaró una sentencia firme del 1 de setiembre de 2009 por el delito de tenencia ilegal de armas (Exp. Nº 03-2009), que lo condenó a cuatro (4) años de pena privativa de la libertad suspendida, la cual a la fecha ya no estaría vigente. 2.4. Por lo que, no se encuentra impedido de postular de acuerdo al literal d del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.). 2.5. Sobre la documentación adjuntada al recurso de apelación, se debe considerar que los medios probatorios presentados con la apelación solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.); así, los medios probatorios ofrecidos en la apelación no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos. 2.6. En cuanto a la declaratoria de improcedencia de los señores candidatos, por no acreditar lo declarado en los rubros sobre experiencia de trabajo, bienes inmuebles y sociedad de gananciales o formación académica de sus DJHV, se debe tener en cuenta que en este documento se indican los datos personales, académicos, laborales, políticos, patrimoniales, etc. (ver SN 1.3.), no estando obligados los ciudadanos de acreditar ello, más aún si el JEE está en la posibilidad de fiscalizar lo consignado en la DJHV en la etapa correspondiente (ver SN 1.4.). 2.7. De esta manera, al no ser una obligación acreditar los datos consignados en sus DJHV, debe permitirse su postulación. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución en el extremo impugnado. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Boris Bamdherly Calvo Pérez, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00105-2022-JEE-TBPT/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que declaró improcedente las candidaturas de don Julián Toledo Huamán y don César Augusto Pita Gómez, como alcalde y regidor para el Concejo Provincial de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de don Julián Toledo Huamán y don César Augusto Pita Gómez, como alcalde y regidor para el Concejo Provincial de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, presentada por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; sin perjuicio de ejecutar las actividades de fi scalización que considere pertinentes, conforme a lo expuesto en el considerando 2.6. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2091443-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de la Res. N° 00169-2022-JEE-LIE1/JNE, en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1799-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022881 LURIGANCHO - LIMA - LIMAJEE LIMA ESTE 1 (ERM.2022013300)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación