Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. 30.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 31.1 del artículo 31 del presente reglamento. 1.2. El numeral 31.1 del artículo 31 indica: Artículo 31.- Subsanación31.1. La inadmisibilidad de la fórmula y lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. […] [resaltado agregado]. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. 1.3. La Tercera Disposición Final determina lo siguiente: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. Los escritos y recursos serán digitalizados e ingresados al respectivo expediente electrónico. El JEE custodia el escrito físico, bajo responsabilidad. En el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales 2 1.4. El numeral 9.6. del punto 9 señala lo siguiente: 9.6. Horario de atención al público El horario de recepción virtual de documentos a través de la mesa de partes del SIJE es el siguiente: Los siete (7) días de la semana De 8:00 a 20:00 horas.La mesa de partes presencial de los JEE atiende la recepción física de documentos en el siguiente horario: Lunes a viernes De 8:00 a 16:00 horas Sábados, domingos y feriados De 8:00 a 14:00 horas. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De acuerdo con los antecedentes descritos, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Puno, puesto que la OP no habría cumplido con subsanar las observaciones advertidas en el plazo otorgado. 2.2. En el presente caso, es materia de cuestionamiento el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y la lista de candidatos presentada para el Gobierno Regional de Puno, dado que la subsanación de las observaciones advertidas fue presentada de manera extemporánea. 2.3. Sobre el particular, tal como señala la decisión recurrida, la resolución de inadmisibilidad fue noti fi cada a la Casilla Electrónica Nº 02551572, designada por la OP, el 22 de junio de 2022, a las 18:21:03 horas, a través de la Noti fi cación Nº 28322-2022-PUNO; en ese sentido, correspondía que el escrito de subsanación se presente hasta el 24 del mismo mes y año (ver SN 1.2.). 2.4. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y que fuera de dicho horario se entenderá por efectuada su presentación al día siguiente (ver SN 1.3.); por lo que la OP tenía hasta las 20:00 horas, del 24 de junio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.5. Sin embargo, se veri fi ca que el escrito de subsanación fue presentado el 25 de junio de 2022, a las 16:30:03 horas, plazo que excede lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción, en lo concerniente a la presentación de escritos ante la aludida mesa de partes virtual; por ende, este resulta extemporáneo. 2.6. Dicho esto, las observaciones realizadas por el JEE se encuentran conforme a derecho, por cuanto se encuentran relacionadas con los requisitos exigidos por el Reglamento de Inscripción. 2.7. Por lo expuesto, este organismo electoral concluye que la señora recurrente no subsanó, en su oportunidad, lo requerido. Por lo que, la decisión del JEE sobre la declaratoria de improcedencia se encuentra arreglada a derecho. En tal sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Corina Lucana Mamani, personera legal titular de la organización política Identidad Regional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00393-2022-JEE-PUNO/JNE, del 30 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0942-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0012-2022-JNE, del 17 de enero de 2022. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2091535-1