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93 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / b) De igual modo, señala que existió una incorrecta notifi cación por parte del JEE, ya que no fue noti fi cado oportunamente. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. Los artículos 28 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización. […] Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. En la resolución que estableció el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.2. El numeral 1 de la parte resolutiva señala: 1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Castilla Electrónica1.3. El artículo 12 y 16 regula: Artículo 12.- Efectos legales de la noti fi cación La noti fi cación a través de la Casilla Electrónica habilitada surte efectos legales desde que esta es efectuada de conformidad con la normativa correspondiente. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento o acto administrativo. El cómputo de los plazos se inicia a partir del día siguiente desde que se efectúa el depósito. Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de doña Brígida Elvia Huiza Taipe de Soto debido a que no cumplió en consignar en DJHV el lugar y la fecha de nacimiento; y de don Rigoberto Gallegos Escobar, don Julián Soto Ccanto y doña Clara Martínez Feril, porque el Anexo 1 fue presentado con fecha anterior a sus DJHV, hechos materia de observación durante la cali fi cación, y determinó, la inadmisibilidad de la inscripción de dichas candidaturas mediante la Resolución Nº 00085-2022-JEE-HVCA/JNE. 2.2. De acuerdo con lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29 (ver SN 1.1.), concordante con el numeral 30.1 del artículo 30 (ver SN 1.1.), el plazo de subsanación venció el 22 de junio de 2022, a las 20:00 horas , esto último acorde a las reglas de recepción de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE (ver SN 1.2.). 2.3. No obstante, el señor recurrente ingresó su escrito de subsanación el 23 de junio de 2022, a 20:10:40 horas , conforme se acredita del cargo de recepción obrante en el expediente, por lo que se determina que fue presentado de manera extemporánea. 2.4. Ahora, sobre la presunta incorrecta noti fi cación de la Resolución Nº 00085-2022-JEE-HVCA/JNE; de los actuados se tiene, el cargo de la Noti fi cación Nº 25394-2022- HVCA, enviado a la casilla electrónica Nº CE_23206373, el 20 de junio de 2022 a 14:54:01 horas, cuyo titular es el señor recurrente; razón por la cual en mérito al artículo 12 del Reglamento sobre Casilla Electrónica (ver SN 1.3), queda acreditado que existió una correcta noti fi cación por parte del JEE de la resolución en mención. 2.5. Sin perjuicio de la conclusión arribada, y teniendo en cuenta la función constitucional de administrar justicia en materia electoral, este máximo Órgano Electoral se encuentra facultado para revisar si la decisión del órgano de primera instancia es acorde a derecho. En ese sentido, corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta califi cación de la lista presentada por la organización política, en el extremo cuestionado, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.6. Así, se advierte que el JEE observó que la candidata doña Brígida Elvia Huiza Taipe de Soto no consignó en su DJHV el lugar y la fecha de nacimiento. Al respecto, de la consulta en línea de Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), se aprecia que su lugar de nacimiento corresponde a distrito de Huando, provincia y departamento de Huancavelica; en tal sentido, al ser el servicio de consultas en línea una herramienta digital del Reniec, y de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, el JEE no debió formular observación alguna sobre dicho extremo. 2.7. En ese sentido, corresponde nulo lo actuado a partir de la Resolución Nº 00085-2022-JEE-HVCA/JNE,