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89 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / 2.4. Por otra parte, se debe indicar que las organizaciones políticas, como las que representa el señor recurrente, son instituciones que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, observando cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Pleno 4; por ende, debe rechazarse lo alegado en el recurso de apelación. 2.5. Por lo expuesto, el señor recurrente no subsanó lo observado en su oportunidad; en consecuencia, el JEE realizó una adecuada valoración conjunta de documentos para dictar su pronunciamiento. 2.6. Respecto a la documentación presentada con el recurso de apelación, el señor recurrente no acredita de modo e fi ciente y su fi ciente que este se adecúa a las exigencias previstas en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.4.), por lo que no resulta pasible de valoración en esta instancia. 2.7. En tal sentido, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas establecidas (ver SN 1.3.) al considerar que el señor recurrente no cumplió con subsanar las observaciones realizadas en el plazo otorgado; por consiguiente, corresponde desestimar el recurso impugnatorio. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Jorge Edmundo Ampuero Pérez, personero legal titular de la organización política Fuerza Arequipeña; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00247-2022-JEE-CAYL/JNE, del 2 de julio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de dicha organización política al Concejo Distrital de Lari, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Resoluciones Nº 0365-2021-JNE, Nº 1154-2018-JNE, Nº 1152-2018-JNE, entre otras. 2091534-1Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1578-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020736 PUNOJEE PUNO (ERM.2022013197) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Corina Lucana Mamani, personera legal titular de la organización política Identidad Regional (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N.° 00393-2022-JEE-PUNO/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 19 de junio de 2022, mediante Resolución Nº 00083-2022-JEE-PUNO/JNE, el JEE declaró inadmisible la aludida solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos de la organización política Identidad Regional (en adelante, OP), Por lo que concedió a la señora recurrente el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones advertidas. 1.2. Posteriormente, el 30 de junio de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la citada solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos, pues la subsanación fue presentada fuera del plazo otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 4 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 00393-2022-JEE-PUNO/JNE, argumentando, esencialmente, que los fundamentos aludidos por el JEE no se amparan en la ley; pues en la resolución apelada se señala que la resolución de inadmisibilidad fue noti fi cada y leída el 23 junio de 2022 a las 01:43 horas; asimismo señala que tuvo problemas para ingresar a su casilla electrónica. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. Los numerales 30.1 y 30.2 del artículo 30 señalan: Artículo 30.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 30.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 23 al 29 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento