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98 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / YUYAPICHIS - PUERTO INCA - HUÁNUCO JEE PUERTO INCA (ERM.2022019477)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Luis Guevara Panduro (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00116-2022-JEE-PTOI/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca (en adelante, JEE), en el extremo que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Booz Mariano Chávez Huaraca, como candidato a alcalde por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor candidato), para la Municipalidad Distrital de Yuyapichis, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 27 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato a la Municipalidad Distrital de Yuyapichis, alegando que no acreditó tener domicilio múltiple, lo cual es incompatible con su actual condición de alcalde del distrito de Constitución, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco. 1.2. El 30 de junio de 2022, el señor candidato absolvió el traslado del escrito de tacha señalando que tiene domicilio múltiple en el distrito de Constitución y en el distrito de Yuyapichis. 1.3. El 6 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00116-2022-JEE-PTOI/JNE, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato. La decisión, se fundamentó, principalmente, en que el señor candidato no ha acreditado que vive alternativa en dos lugares, uno de ellos el distrito al cual postula. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00116-2022-JEE-PTOI/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no ha considerado que el señor candidato tiene domicilio en el distrito de Constitución, en razón del cargo que actualmente desempeña como alcalde del referido distrito, situación que le impide tener otro domicilio en una jurisdicción diferente, pues incurriría en una causal de vacancia. b) El JEE no ha advertido que el contrato de alquiler con el que el señor candidato pretende sustentar el domicilio en el distrito de Yayapichis es de favor, toda vez que la arrendataria es candidata a regidora en la misma lista que el señor candidato; asimismo, no obran documentos que acrediten actividades habituales en tal distrito. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: [...]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil ”. [...].En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 prescribe: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. [...]. 1.3. El numeral 28.7 del artículo 28 determina: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...].28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. [...]. 1.4. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. 1.5. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...].