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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De acuerdo con los antecedentes descritos, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que la OP incumplió con adjuntar el Anexo 1 de todos los candidatos, debidamente llenado con fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 2.2. Con relación a ello, el señor recurrente alega que existe una clara vulneración del derecho constitucional de participación en la vida política de la nación de los ciudadanos que integran la lista de candidatos, toda vez que se ha priorizado la aplicación de un requisito establecido en una norma reglamentaria. 2.3. Al respecto, cabe precisar, que la OP con la fi nalidad de subsanar las observaciones advertidas por el JEE, presentó los mismos formatos del Anexo 1 adjuntados con la solicitud de inscripción, subsanando solo la fi rma digital del personero legal, omitiendo corregir la fecha de suscripción, pues estos consignaban el 11 de junio de 2022, cuando debían ser suscritos con fecha igual o posterior al término del llenado de la DJHV (14 de junio de 2022). Dicho esto, la OP incumplió con lo establecido en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.). 2.4. Así, se advierte que la OP no subsanó todas las observaciones de los formatos del Anexo 1 de todos los candidatos, los cuales constituyen requisitos establecidos por el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.), que acreditan la voluntad de los candidatos de participar en el presente proceso electoral y que la información contenida en su hoja de vida responde a la verdad; por lo que la improcedencia decretada por el JEE se encuentra arreglada a derecho. 2.5. Sobre lo alegado en el recurso de apelación, por una presunta vulneración del derecho constitucional de participación en la vida política, debe señalarse que las observaciones realizadas por el JEE son subsanables, razón por la que se le otorgó el plazo de dos (2) días calendario para absolverlas, pese a lo cual, no cumplió con subsanar plenamente las observaciones efectuadas, en su oportunidad. 2.6. Por otra parte, se debe indicar que las organizaciones políticas, como las que representa el señor recurrente, son instituciones que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, observando cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 4; por ende, debe rechazarse lo alegado en el recurso de apelación. 2.7. Respecto al documento presentado con el recurso de apelación, el señor recurrente no acredita de modo efi ciente y su fi ciente que este se adecúa a las exigencias previstas en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.4.), por lo que no resulta pasible de valoración en esta instancia. 2.8. En tal sentido, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas establecidas (ver SN 1.3.) al considerar que el señor recurrente no cumplió con subsanar las observaciones realizadas en el plazo otorgado; por consiguiente, corresponde desestimar el recurso impugnatorio. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00318-2022-JEE-TRUJ/ JNE, del 30 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de dicha organización política al Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Resoluciones Nº 0365-2021-JNE, Nº 1154-2018-JNE, Nº 1152-2018-JNE, entre otras. 2091530-1 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Lari, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 1575-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021070 LARI - CAYLLOMA - AREQUIPA JEE CAYLLOMA (ERM.2022011424)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós