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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Alberto Eber Contreras Mariño, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00444-2022-JEE-HNCO/JNE, del 2 de julio del 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Pablo de Pillao, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2091524-1 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Laredo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 1569-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020630 LAREDO - TRUJILLO - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ERM.2022007131)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00317-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Laredo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 16 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00107-2022-JEE-TRUJ/JNE, el JEE declaró inadmisible la citada solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, OP), debido a que: a) El Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), el Anexo 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida) y el Anexo 2 (Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil) de cada candidato no tenían la fi rma digital del personero legal. b) El Anexo 1 de todos los candidatos no fue suscrito con fecha igual o posterior al término de llenado de la DJHV. c) Tampoco la OP adjuntó documento de fecha cierta que acredite los dos (2) años de domicilio de los candidatos a alcalde y regidores 1, 4, 6 y 7. 1.2. El 30 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00317-2022-JEE-TRUJ/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la OP, pues no cumplió con adjuntar el Formato Único de DJHV de los candidatos con la debida fi rma digital del personero legal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando esencialmente lo siguiente: a) El JEE vulnera la normativa vigente aplicable al proceso de Elecciones Municipales 2022, así como a los derechos fundamentales previstos en la Constitución; solo porque los formatos de declaraciones juradas de hoja de vida no contenían la fi rma digital del personero legal. b) La resolución apelada prioriza un reglamento en detrimento del derecho constitucional de todo ciudadano de ser elegido y de elegir libremente a sus representantes, que debe ejercerse de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica y no por reglamentos que desnaturalizan un derecho fundamental. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.1. Los literales g, l y o del artículo 5 prescribe que: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: [...]g. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; [...]l. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento; [...]o. Resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales; En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El numeral 16.6 del artículo 16 determina lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos 16.6. Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha