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88 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jorge Edmundo Ampuero Pérez, personero legal titular de la organización política Fuerza Arequipeña (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00247-2022-JEE-CAYL/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lari, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 2 de julio de 2022, mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la organización política Fuerza Arequipeña (en adelante, OP), debido a que no cumplió con presentar el Anexo 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida), debidamente suscrito con fecha igual o posterior al término del llenado de la DJHV de todos los candidatos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 6 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando que, en las charlas de capacitación, el Jurado Nacional de Elecciones y la O fi cina Nacional de Procesos Electorales establecieron que no tenía sentido variar las fechas de las hojas de vida. Por otra parte, indica que el 24 de junio de 2022, por un error técnico, obvió adjuntar el Anexo 1 de cada candidato en su escrito subsanación. Por ello, con el presente recurso, adjunta el Anexo 1 de los candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El numeral 28.6 del artículo 28 prescribe lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente deber ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato , en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política [resaltado agregado]. 1.2. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 señalan: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. 1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 establece: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas , por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 2 (en adelante, TUO del CPC) 1.4. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De acuerdo con la Resolución Nº 00118-2022-JEE- CAYL/JNE, del 22 de junio de 2022, el JEE observó que el Anexo 1 de todos los candidatos fue suscrito con fecha anterior al término del llenado de su DJHV (13 de junio de 2022); posteriormente, debido a que la OP no cumplió con subsanar la observación advertida, declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos. 2.2. E l señor recurrente sostiene que, en las charlas de capacitación, el Jurado Nacional de Elecciones y la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales establecieron que no tenía sentido variar las fechas de las hojas de vida, no obstante, también a fi rma que por un problema técnico obvió adjuntar los anexos en el escrito de subsanación. 2.3. Al respecto, se veri fi ca que efectivamente no adjuntó ningún anexo en el escrito de subsanación; ello debido al propio actuar de la OP, la cual debió proceder con la debida diligencia al adjuntar la documentación necesaria para levantar las observaciones efectuadas, a fi n de cumplir con los requisitos establecidos por el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.). En ese sentido, la declaración de improcedencia decretada por el JEE se encuentra arreglada a derecho.