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77 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Changuillo, provincia de Nasca, departamento de Ica; presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú, entre otros, debido a que el señor candidato consignó, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), tener una sentencia por el delito de peculado. 1.2. El 6 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, declarando, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en que la sentencia que el señor candidato consignó, en su DJHV, es por un delito de corrupción de funcionarios, en su fi gura de peculado doloso, por lo que se encuentra impedido de postular, conforme el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), y el literal d del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00312-2022-JEE-ICA0/JNE, en el referido extremo que declaró improcedente la inscripción del señor candidato, bajo los siguientes términos: a) El JEE no tomó en cuenta que el impedimento establecido en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM es un impedimento inconstitucional; pues se debe considerar la decisión tomada por el Tribunal Constitucional en el proceso de amparo, Expediente Nº 03338-2019-PA/TC. b) El señor candidato fue sentenciado en el 2014, y, a la fecha, este se encuentra rehabilitado, de acuerdo con el artículo 69 del Código Penal. c) Con fecha 8 de setiembre de 2021, se ha solicitado al Juzgado Penal Liquidador de Nasca disponga la rehabilitación del señor candidato; toda vez que la pena ya se extinguió. d) Solicita que se realice un control de convencionalidad de lo dispuesto en la Ley Nº 30717, publicada el 9 de enero de 2018, en el diario o fi cial El Peruano ; pues no resulta compatible con el derecho de participación política a la luz de la Convención Americana de Derechos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (en adelante, Pacto de San José) 1.1. El numeral 2 del artículo 23 señala: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior , exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal [resaltado agregado]. En el Nuevo Código Procesal Constitucional 2 (en adelante, CPC) 1.2. El segundo párrafo del artículo VII del Título Preliminar indica:Artículo VII. Control difuso e interpretación constitucional [...]Los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido con fi rmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular. [resaltado agregado]. [...] En el Código Penal del Perú 3 1.3. El artículo 387 determina: Artículo 387.- Peculado doloso y culposo El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén con fi ados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación a que se re fi eren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de cinco a veinte años, y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. [...] En la LEM1.4. El literal h del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[...]h) Las personas que, por su condición de funcionarios públicos y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. [...] En el Reglamento de Inscripción de Listas1.5. El literal d del numeral 24.1 del artículo 24 preceptúa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: [...]d) No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM, [...]. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional1.6. En el fundamento 2 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 00606-2004-AA/TC, se señala: 2. [...] Sobre el particular, este Tribunal debe precisar que nuestro ordenamiento adopta la teoría de los hechos cumplidos (excepto en materia penal cuando favorece al reo), de modo que la norma se aplica a las consecuencias y situaciones jurídicas existentes. [...]. 1.7. En el fundamento 12 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 00002-2006-PI/TC, se indica: 12. En relación con lo anterior, este Tribunal ha dicho que “(..) nuestro ordenamiento adopta la teoría de los hechos cumplidos (excepto en materia penal cuando favorece al reo), de modo que la norma se aplica a las consecuencias y situaciones jurídicas existentes” (STC 0606-2004-AA/TC, FJ 2). Por tanto, para aplicar una norma tributaria en el tiempo debe considerarse la teoría de los hechos cumplidos y, consecuentemente, el principio de aplicación inmediata de las normas.