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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / 2.11. Con respecto a lo anterior, se con fi gura el impedimento previsto en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM a los hechos materia de la presente; por lo tanto, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Ysabel Fiorella Yataco Robles, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00312-2022-JEE-ICA0/JNE, del 6 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Carlos Moisés Cabrera Solano, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Changuillo, provincia de Nasca, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por Ley Nº 31307, publicado 23 de julio de 2021. 3 Aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, promulgado el 3 de abril de 1991, y publicado el 8 del mismo mes y año. 4 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2091516-1 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente candidatura de ciudadano al cargo de regidor del Concejo Distrital de Limabamba, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 1543-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021969 LIMABAMBA - RODRÍGUEZ DE MENDOZA -AMAZONASJEE CHACHAPOYAS (ERM.2022012445)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ever Manuel Velásquez Vela, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00149-2022-JEE-CHAC/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Víctor Manuel Castro López, como regidor del Concejo Distrital de Limabamba, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 6 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, declarando, en el artículo primero, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en que, mediante el O fi cio Nº 799-2022-REDIJU-SJR-OAD-CSJAM- PJ, de fecha 21 de junio de 2022, la Corte Superior de Justicia de Amazonas informó que el señor candidato tiene la calidad de rehabilitado; por lo tanto, se encuentra inmerso en los impedimentos en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). Asimismo, omitió consignar dicha información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00149-2022-JEE-CHAC/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del señor candidato, bajo los siguientes términos: a) Se encuentra ante un hecho de homonimia, para lo cual adjuntó dos certi fi cados de inscripción de personas diferentes, pero con los mismos nombres. b) Adjuntó certi fi cado de antecedentes penales y de antecedentes judiciales, en los cuales se observa que el señor candidato no registra antecedentes. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la LEM1.1. El literal g del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…] f) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delitos doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras pro la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.2. El artículo 17 menciona que: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […]