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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales, desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas. 2.2. Mediante la Resolución Nº 00192-2022-JEE- HNCO/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yarumayo, provincia y departamento de Huánuco. 2.3. En el presente caso, es materia de cuestionamiento el procedimiento de calificación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, debido a que la subsanación de las observaciones advertidas fue presentada de manera extemporánea. 2.4. Sobre el particular, se aprecia que la resolución de inadmisibilidad fue notificada a la Casilla Electrónica Nº 06008148, designada por la OP, el 21 de junio de 2022, a las 19:52:20 horas, a través de la Notificación Nº 27263-2022-HNCO, por lo que debía presentar su escrito de subsanación el 23 del mismo mes y año (ver SN 1.3.). 2.5. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la mesa de partes virtual del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.6.), por lo que la OP tenía hasta las 20:00 horas, del 23 de junio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.6. Así las cosas, se verifica que el escrito de subsanación fue presentado el 23 de junio de 2022, a las 20:59:26 horas, horario que excede lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción de Listas, en lo concerniente a la presentación de escritos ante la mesa de partes virtual del SIJE, por lo que corresponde tener como presentado el referido escrito el 24 del mismo mes y año, fuera del plazo otorgado para subsanar las observaciones. 2.7. Cabe indicar que las observaciones realizadas por el JEE se encuentran conforme a derecho, por cuanto se encuentran relacionadas con requisitos exigidos por el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos. 2.8. Por lo expuesto, el señor recurrente no subsanó, en su oportunidad, lo requerido; en consecuencia, el JEE realizó una valoración integral de los documentos para dictar su pronunciamiento. 2.9. En tal sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.10. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Alberto Eber Contreras Mariño, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00442-2022-JEE- HNCO/JNE, del 2 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yarumayo, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2091523-1 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Pablo de Pillao, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 1567-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021544 SAN PABLO DE PILLAO - HUÁNUCO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2022013852)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alberto Eber Contreras Mariño, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00444-2022-JEE-HNCO/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Pablo de Pillao, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 20 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00199-2022-JEE-HNCO/JNE, el JEE declaró inadmisible la aludida solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP), debido a las observaciones realizadas. 1.2. El 2 de julio de 2022, mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente dicha solicitud de inscripción por haber presentado la subsanación de forma extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00444-2022-JEE-HNCO/JNE argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La Constitución prevalece sobre toda norma legal de inferior jerarquía; la falta de debida motivación de la